Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 3111

Las vacaciones no disfrutadas por los guardias civiles se deben compensar económicamente tras el pase a la situación de reserva

• Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco asimila la situación administrativa de reserva a una extinción de la relación laboral a efectos de vacaciones y permisos.


• El servicio juridico de ASESGC obtiene una nueva sentencia que amplía los derechos de los guardias civiles, en este caso a una compensación económica por las vacaciones y permisos no disfrutados.

 

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia por la que estima la pretensión de un suboficial de la Guardia Civil de abono de los días de vacaciones, permisos y licencias dejados de disfrutar por causas no imputables al interesado tras su pase a la situación administrativa de reserva.

 

Tras los fundamentos esgrimidos por el servicio jurídico de ASESGC, la Sala resuelve una cuestión absolutamente novedosa; la situación de reserva en la Guardia Civil es una situación de disponibilidad por necesidades del servicio; “Siendo ello así, no será posible en esta situación disfrutar de vacaciones o permisos puesto que la llamada a ejercer funciones policiales solo puede producirse cuando lo requieran necesidades del servicio, es decir, para cubrir o reforzar tal servicio, lo que no es compatible con disfrutar de vacaciones o licencias.”

 

El 1 de enero de 2021 entró en vigor la modificación aplicada al artículo 50 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El nuevo apartado tercero del artículo 50 recoge de manera expresa el derecho subsidiario a una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, con motivo de la extinción de la relación funcionarial.

 

La falta de la extinción de la relación funcionarial en la situación administrativa de reserva fue alegada por el Abogado del Estado y no ha sido acogida por el Tribunal, acogiendo la tesis del servicio juridico de ASESGC.

 

Por otra parte, el órgano judicial declara de aplicación a la Guardia Civil la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no existir una normativa interna que se oponga a su aplicación.

 

Existían sentencias anteriores que reconocían el abono de una compensación económica en los casos de no haber podido disfrutar de las vacaciones anuales por pase a la situación de retiro por edad o por perdida de condiciones psicofísicas, pero ninguna referida a la situación de reserva lo que extiende enormemente su aplicación.

 

Además, la resolución amplía la indemnización a los permisos no disfrutados por causas ajenas a su voluntad, en este caso al permiso por asuntos particulares y los de Semana Santa que no se pudieron disfrutar por las restricciones del COVID en 2020. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el tribunal Supremo.

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