ASESGC anima a recurrir la falta de anotación de las sucesiones en el mando durante los descansos festivos, compensatorios y singularizados
• Los guardias civiles afectados en su puntuación deberán iniciar reclamación individual al desestimar el Estado Mayor la modificación de las instrucciones dadas a las unidades para su grabación.
• La asociación de mandos intermedios pone a disposición de todas las personas asociadas un modelo de instancia para su reclamación.
Por el Estado Mayor se dieron unas instrucciones para la confección de documentos de pauta donde queden reflejadas las sucesiones de mando que se produzcan y que tienen influencia directa en las evaluaciones de clasificación para el ascenso, en los destinos de concurso de méritos y en los procesos selectivos para cursos de perfeccionamiento y de formación del personal de la Guardia Civil.
Entre dichas sucesiones no aparecen varias situaciones en las que, a juicio de ASESGC, se deben producir las sucesiones de mando: días festivos (DF), días de descanso compensatorio (DSJ), descansos singularizados (DAS) y días de actividad asociativa, al tratarse de días deducibles en los que el titular no se encuentra en disposición de prestar servicio, según la normativa de jornada.
Por tanto, parece claro que lo dispuesto en dichas instrucciones contraviene lo establecido en la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, en cuyo artículo 46, referido a las sucesiones de mando, al determinar que: "1. La sucesión en el mando supone su ejercicio con carácter interino o accidental y la asunción de las funciones del puesto orgánico correspondiente. Se acordará por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión o, en todo caso, cuando tal ausencia le impida ejercer el mando de manera efectiva o cuando supere las noventa y seis horas."
Sin embargo, no lo entiende así el Estado Mayor que ha desestimado la solicitud de ASESGC de reconsiderar estas instrucciones y proceder a la anotación de estas sustituciones por lo que deberán ser los propios interesados quienes deban reclamar de forma individual las situaciones concretas, por ello la asociación de mandos intermedios pone a disposición de todos los interesados una instancia de reclamación.
ASESGC aconseja recurrir la falta de anotación en la hoja de servicios por el perjuicio que podría causarse en materias tan delicadas como las evaluaciones de clasificación para el ascenso, los destinos de concurso de méritos y los procesos selectivos para cursos de perfeccionamiento y de formación del personal de la Guardia Civil.
Las resoluciones desestimatorias que se produzcan serán llevadas a los tribunales por el servicio juridico de la asociación de suboficiales en defensa de los intereses de las personas asociadas.
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