ASESGC solicita que se modifiquen las instrucciones que ordenan no computar las sucesiones en el mando durante los descansos festivos, compensatorios y singularizados
• Miles de guardias civiles se verán afectados en su puntuación para las evaluaciones de clasificación para el ascenso, en los destinos de concurso de méritos y en los procesos selectivos.
• La sucesión en el mando se debe acordar por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio.
• ASESGC acudirá a los tribunales en defensa de los intereses de las personas asociadas que se vean perjudicadas.
Se ha recibido a lo largo del mes de noviembre de 2021 en las unidades del Cuerpo correo dimanante de Estado Mayor en el que se dan instrucciones para la confección de documentos de pauta donde queden reflejadas las sucesiones de mando que se produzcan con el fin de no causar perjuicio por el retraso del tratamiento de los datos indicados en las hojas de servicio, ya que tienen influencia directa en las evaluaciones de clasificación para el ascenso, en los destinos de concurso de méritos y en los procesos selectivos para cursos de perfeccionamiento y de formación del personal de la Guardia Civil.
En el documento que aportan como guía para la grabación de dichas sucesiones no aparecen varias situaciones en las que, a juicio de ASESGC, se deben producir las sucesiones de mando: DÍAS FESTIVOS (DF), DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO (DSJ), DESCANSOS SINGULARIZADOS (DAS) y DÍAS DE ACTIVIDAD ASOCIATIVA, al tratarse de días deducibles en los que el titular no se encuentra en disposición de prestar servicio (artículo 3.1 apartado f, de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y el horario del personal de la Guardia Civil).
Entiende la asociación profesional de mandos intermedios, que lo dispuesto en dichas instrucciones contraviene lo establecido en la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, en cuyo artículo 46, referido a las sucesiones de mando, determina que: "1. La sucesión en el mando supone su ejercicio con carácter interino o accidental y la asunción de las funciones del puesto orgánico correspondiente. Se acordará por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión o, en todo caso, cuando tal ausencia le impida ejercer el mando de manera efectiva o cuando supere las noventa y seis horas."
Por el perjuicio que podría causarse en materias tan delicadas como las evaluaciones de clasificación para el ascenso, los destinos de concurso de méritos y los procesos selectivos para cursos de perfeccionamiento y de formación del personal de la Guardia Civil, ASESGC ha solicitado a la Dirección General del Cuerpo que se revise la instrucción y se adecue a la normativa vigente.
Si esta modificación no se produce, la asociación de suboficiales acudirá a los tribunales en defensa de los intereses de las personas asociadas que se vean perjudicadas en las evaluaciones por clasificación, los destinos por concursos de méritos y los procesos selectivos al no computárseles en su hoja de servicios las sucesiones en el mando en la forma que establece la normativa de referencia.
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