ASESGC presenta recurso de alzada contra el anuncio de 367 vacantes de jefe de unidad para los empleos de cabo
• La Ley de Personal es meridianamente clara; el mando de unidad solo podrá corresponder a los miembros de las escalas de Oficiales y Suboficiales.
• Gran parte de los suboficiales no ejerce funciones directivas o ejecutivas de mando para las que se encuentran capacitados tras el curso de formación de acceso a la Escala.
• En el recurso se solicita la suspensión cautelar de la efectividad de las resoluciones al poder causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
ASESGC ha presentado recurso de alzada contra la resolución número 2130009 y contra la resolución número 2120015, ambas de 25 de octubre de 2021, por la que se anuncian vacantes de provisión por antigüedad y concurso de méritos respectivamente, para Cabos primeros y Cabos, en situación de activo, ambas publicadas en el Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 45, de 26 de octubre.
Entre las vacantes recurridas se encuentran 93 anuncios de comandante de puesto, 134 anuncios de jefes de área en puestos principales, 44 anuncios de jefe de PAFIF, 25 anuncios de interventor de armas, 41 anuncios de jefe de patrulla y equipo del SEPRONA, 25 anuncios de patrón embarcaciones del servicio marítimo, 2 anuncios de jefe de GATI, 1 anuncio de jefe de GEAS y 7 anuncios de jefe de destacamento, en total 372 anuncios.
Infracción de la Ley de Personal
La opinión sobre la que el servicio juridico de ASESGC basa su recurso es que las resoluciones recurridas infringen lo establecido en los arts. 15, 16 y 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en aquellas vacantes en las que se otorga a los Cabos 1º y Cabos potestades de mando de unidad.
En todas las vacantes indicadas, el puesto de trabajo a desempeñar por el personal con el empleo de Cabo 1º o Cabo que a las mismas sea destinado es el de jefe de unidad tipo puesto, área o de especialista, contraviniendo la Ley de Personal en cuanto a las funciones que pueden desarrollar cada uno de los guardias civiles en atención al empleo que ostenten, la escala a la que pertenecen y a la consecuente capacitación profesional que ello les confiere.
La Ley de Personal es meridianamente clara, el mando de unidad solo podrá corresponder a los miembros de las escalas de Oficiales y Suboficiales, por consiguiente, todo intento de entregar a los Cabos 1º y Cabos el mando de unidades a través de diversos concursos de vacantes en un evidente fraude de Ley, pues precisamente, al pertenecer a la escala de cabos y guardias el ordenamiento jurídico les excluye de la posibilidad de ejercer funciones de mando; funciones que solo podrán llevar a cabo cuando por ordenanza sustituyan o sucedan en el mando de forma temporal.
Mientras se entregan una gran cantidad de vacantes de mando a los cabos, gran parte del personal de la Escala de Suboficiales realiza funciones básicas de ejecución de tareas en las mismas condiciones que los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, no ejerciendo por tanto ningún tipo de coordinación, vigilancia o control de los servicios.
Suspensión de la efectividad del acto recurrido
El servicio juridico de ASESGC ha solicitado en su recurso la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido ya que puede producir perjuicios graves y evidentes, no solo a los Suboficiales que no podrán optar a las vacantes publicadas en las que éstos desempeñarían el mando de unidad, sino también a los Cabos 1º y Cabos que obtendrían un destino en la falsa creencia de que desempeñarían la jefatura de la unidad cuando el ordenamiento jurídico les excluye expresamente de las funciones de mando y, además, en caso de que estimado el recurso conduciría a que tuvieran que ser destinados, en cumplimiento de la LRPGC, Suboficiales para ostentar la jefatura de la unidad.
Acceso a la vía judicial
ASESGC agota con este recurso de alzada la vía administrativa y si es desestimado acudirá a la vía judicial en defensa de los intereses de las personas de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
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