Avanza el recurso judicial de ASESGC contra los servicios “hélices”; el Juez reclama los servicios realizados por los comandantes de puesto durante los últimos 5 años
La ilegalidad de los servicios podría desembocar en el abono de las horas nocturnas y festivas prestadas por los jefes de unidad
El Jefe de la Comandancia de Jaén dictó en su día resolución denegando varios recursos individuales que se oponían al nombramiento de los servicios “hélices”, el Jefe de la Zona de Andalucía confirmo esta opinión. Estos servicios se llevan a cabo por suboficiales comandantes de puesto varias veces a la semana, lo desarrollan fuera de su demarcación territorial, haciéndolos responsable de servicios, novedades y diligencias ocurridas en otras demarcaciones y todo ello sin que se les desvincule de las obligaciones de su cargo como Jefe de Puesto.
Llevado el asunto a los tribunales por el servicio juridico de ASESGC, el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Jaén ha ordenado a la comandancia que remita testimonio de todos los servicios realizados por los suboficiales en los últimos cinco años fuera de su demarcación territorial asumiendo responsabilidades de otras unidades.
Estas diligencias de prueba ordenadas por el tribunal son consecuencia de los recursos individuales presentados por varios asociados de ASESGC, en ellos se solicita la anulación de estas responsabilidades adicionales por ser contrarias a derecho y la remuneración por los servicios festivos y nocturnos prestados por los suboficiales, al no estar directamente relacionados con la función directiva de mando como comandantes de puesto responsables de una demarcación territorial concreta.
Con la reclamación por el tribunal de instancia de los servicios realizados por los comandantes de puesto se da un paso más en este procedimiento, en el que la Guardia Civil de Jaén reconoció abiertamente que no los tenía previstos en el libro de organización de la unidad que debe contar con el visto bueno del General Jefe de la Zona de Andalucía.
ASESGC requirió a varios jefes de zona para que cesarán los servicios de “suboficial de guardia” por considerarlos ilegales y recurrió la denegación
Inicialmente, los requerimientos de ASESGC se presentaron en las zonas de Madrid y Andalucía por tergiversar la extensión territorial del mando del comandante de puesto, y por ende su responsabilidad.
Estos recursos presentados por ASESGC como asociación, fueron directamente inadmitidos por falta de legitimación. El Estado Mayor de la Guardia Civil interpreta que el servicio no es materia en la que puedan entrar las asociaciones profesionales, a pesar de que existe jurisprudencia que indica que ha de reconocerse la potestad de formular peticiones o quejas de una asociación profesional a la autoridad competente y el derecho a obtener una respuesta motivada.
Esta estrategia no ha impedido que ASESGC interponga a través de sus asociados recursos individuales, sin perjuicio del recurso judicial interpuesto por la falta de legitimación.
De conseguirse una resolución estimatoria en este procedimiento, se iniciaría una reclamación general para solicitar la remuneración de los servicios prestados en horas nocturnas y festivas por el personal del régimen especial de servicio.
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