Miércoles, 17 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 2136

ASESGC recurre la orden de servicios de “mando operativo de referencia”, ordenado a los comandantes de puesto por el Coronel Jefe de la Comandancia de Castellón

• La continuidad en el ejercicio del mando ya está garantizada con el “segundo comandante de puesto” o el sustituto retribuido durante los descansos semanales.

• ASESGC denuncia que la instrucción libera de sus obligaciones de coordinación de varios puestos a los oficiales.

• Los suboficiales se convierten en mano de obra barata para los fines de semana al no retribuirse los servicios nocturnos ni los festivos.

 

[Img #5239]

 

El servicio jurídico de ASESGC considera que las instrucciones dadas por la Comandancia de Castellón por las que se ordena a los comandantes de puesto prestar servicio y hacerse cargo de las incidencias que ocurran en demarcaciones de varios puestos, afectan a la estructura territorial de la Guardia Civil establecida en el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, ya que en su artículo 6 párrafo segundo establece: Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

 

 

En esta orden dada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Castellón se ordena prestar sistemáticamente a los comandantes de puesto cometidos en los que tienen que hacerse cargo de las incidencias que se produzcan a nivel de varios puestos. En este caso, los servicios se establecen durante las 24 horas durante los fines de semana, a través de turnos rotatorios entre los comandantes de puesto, jefes de área y cabos.

 

 

Cada Escala debe asumir sus propios cometidos

 

 

Como ya ha denunciado ASESGC en otras ocasiones, este es el escenario ideal para un oficial, ya no tiene por qué preocuparse de nada, mientras tanto los suboficiales realizan este cometido de coordinación que es más propio de un oficial adjunto que coordina varios puestos, y cuando finaliza el servicio, todo lo que salga en el puesto del que es titular.

 

 

ASESGC considera que, para asignar estos cometidos, al hacerse de forma rutinaria y ser atemporales, deben estar establecidos en los libros de organización de las comandancias, pues se convierten en una función más de los comandantes de puesto que les atribuye una serie de responsabilidades adicionales a las de su puesto de trabajo. En estos libros, según una Orden Ministerial (Orden PRE/1983/2012); se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.

 

 

Vulneración del régimen de prestación del servicio

 

 

En efecto, para dar continuidad al ejercicio del mando en estas unidades la Dirección General ya ha decidido establecer la figura del “Segundo Jefe de Unidad”, además de un sustituto retribuido durante los descansos semanales o ausencias del comandante de puesto.

 

 

Además, no se retribuyen las horas nocturnas y festivas prestadas durante este servicio dado que los comandantes de puestos están excluidos al encontrarse en el régimen especial de prestación del servicio. Bajo la excusa de la continuidad en el ejercicio del mando, los comandantes de puesto se convierten en mano de obra barata pues realizan servicios rutinarios en fines de semana sin que sean retribuidos.

 

 

La delimitación de un área concreta de responsabilidad en los puestos territoriales y la unidad de mando de éstos a cargo de un suboficial, son la expresión reglamentaria del tipo de despliegue territorial de que se dota la Guardia Civil para cumplir las misiones asignadas. Si las circunstancias exigen otra distribución territorial de responsabilidades y competencias, debe modificarse la normativa, pero no puede quedar al albur del jefe de la comandancia o de un capitán de compañía, sin que además se haga una previsión en los Libros de Organización.

 

 

En caso de no ser atendida la pretensión de cese que se solicita al Jefe de la Comandancia de Castellón, por considerar esta atribución de competencias ilegal, se acudirá a los tribunales exigiendo las responsabilidades correspondientes.

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.