Viernes, 26 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 23 de Septiembre de 2025 a las 21:12:08 horas

Redacción | 4113

ASESGC solicita el complemento de pensión por hijos para los varones de la Guardia Civil pensionistas

• Este complemento es reconocido a las mujeres en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por su aportación demográfica.

• Incurre en discriminación directa por razón de sexo.

• Consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje determinado, en función del número de hijos: a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento; b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento y en el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que el complemento por maternidad español tiene naturaleza jurídica contributiva y por tanto está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por cuanto forma parte de un régimen legal de protección contra los riesgos enumerados en la misma, como es la invalidez permanente o la jubilación y que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como las de las mujeres, que dicha aportación no justifica por si sola que hombres y mujeres no se encuentren en una situación comparable en la concesión del complemento por maternidad, por lo que dicho complemento incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por tanto prohibido por la Directiva 79/7.

 

 

Varias sentencias en España consideran, recogiendo la jurisprudencia Europea, que el complemento de maternidad regulado en el art. 60 de LGSS, incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.

 

 

El servicio juridico de ASESGC ha preparado instancia en el que los interesados solicitan el complemento de pensión previsto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado vigente al momento de generarse el derecho a la percepción de la pensión, en el porcentaje correspondiente al número de hijos que tiene cada solicitante, con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión por retiro forzoso.

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