Sí. Sí es cierto. Y efectivamente, no todo vale
Tratar de defender lo indefendible por el simple hecho de pertenecer a la escala de oficiales no es buena praxis. Para defender algo hay tener un exacto conocimiento de los hechos, pues hacerlo sin haber contrastado los mismos es cuanto menos temerario.
Pretender tergiversar la verdad y la realidad para salvaguardar una actuación que no está acorde con las normas reguladoras, ni con el espíritu que las ampara, por el mero hecho de pertenecer a una asociación profesional o a una determinada escala, sí que no se ajusta a la ética que debe regir la actividad asociativa.
Pero pongamos como muestra unas pinceladas de la citada orden de servicio y que juzgue el lector si se contravienen las Órdenes Generales nº 9/2012 sobre mando, disciplina y régimen interior de las unidades, la nº 1/2000 sobre: Organización, estructura y funcionamiento de las Compañías, la nº 11/2014 sobre jornada y horarios, la Circular número 2 de la Dirección Adjunta Operativa sobre: Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto y la Circular de 2009 del Manual de Policía Judicial en cuanto a la instrucción de diligencias. De esta manera podrá sopesar si ASESGC en su comunicado, se ha salido de la verdad o si por el contrario se ajusta a una realidad que perjudica seriamente a las funciones, responsabilidades y cometidos que tienen asignados los suboficiales en una Ley y que los Comandantes de Puesto deben desplegar en sus respectivas demarcaciones:
ORDEN DEL TENIENTE COMANDANTE PUESTO VALMOJADO:
1.1 Criterios para la planificación del cuadrante mensual de servicios:
D) Los Comandantes de Puesto anotarán los servicios burocráticos que se realizarán en sus respectivas Unidades durante el mes planificado, nombrando un máximo de un (1) servicio burocrático, unipersonal, por semana. De acuerdo a las necesidades del servicio, podrán acumular más de un (1) servicio en una misma semana, en detrimento del/de los servicio/s a prestarse en otra/s semanas del mes planificado. No obstante lo anterior, excepcionalmente, por circunstancias debidamente motivadas, los Comandantes de Puesto podrán solicitar al Teniente Comandante de Puesto de Valmojado el nombramiento de más servicios de este tipo.
Como se puede apreciar, queda claramente respetada la autonomía de los Suboficiales Comandantes de Puesto, lo que pasa es que como el teniente Comandante de Puesto de Valmojado es más Comandante de Puesto, pues ya si eso, se encarga de decirles las veces que pueden estar en su despacho que desde luego para él son más que suficientes, es decir, una a la semana y si necesitan otra pues se la detraigo de la semana siguiente y si necesitan más se lo tienen que motivar como si de su jefe se tratara. Ni que decir tiene que el resto de días tienen que estar por obligación fuera de su acuartelamiento.
Vayamos con otra píldora:
ORDEN DEL TENIENTE COMANDANTE PUESTO VALMOJADO:
1.1 Criterios para la planificación del cuadrante mensual de servicios:
I) Recibidos los cuadrantes de planificación de todas las Unidades/Áreas funcionales del Núcleo Operativo, el Jefe del Área de Prevención de la Delincuencia del Puesto Principal de Valmojado, por delegación del Teniente Comandante de Puesto de dicha Unidad, elaborará el cuadrante de planificación de las patrullas de seguridad ciudadana. En dicha planificación, se nombrarán prioritariamente patrullas de seguridad ciudadana formadas por componentes de una misma Unidad, nombrando exclusivamente servicios de patrulla de seguridad ciudadana compartidas por dos (2) Unidades cuando no se pueda lograr lo primero.
K.- Finalmente, el Teniente Comandante de Puesto de Valmojado, remitirá el cuadrante resultante a cada una de las Unidades del Núcleo Operativo, haciéndolo no más tarde de las 14.00 horas del jueves correspondiente a la penúltima semana del mes en curso, para su planificación en el aplicativo SIGO y difusión a los interesados
Como es evidente, aquí se respeta perfectamente que las compañías territoriales no asumirán el nombramiento directo de los servicios de los Puestos, conservando éstos la iniciativa en el ámbito de sus competencias….Lo que ocurre es que el teniente Comandante de Puesto ha considerado que él es mucho mejor gestor que el resto de suboficiales Comandantes de Puesto y por tanto, es mejor que sea él el que nombre todos los servicios de seguridad ciudadana. Ahora entendemos que sólo sea necesario que estén un día a la semana en sus despachos. Lo asume todo el oficial Comandante de Puesto, bueno, mejor dicho, la delegación que recibe del Capitán de la Compañía la delega en el suboficial Jefe del Área de Prevención de su Puesto, es decir, que se convierte en una delegación de la delegación.
Pero sigamos con otra más, para tener varios ejemplos:
ORDEN DEL TENIENTE COMANDANTE PUESTO VALMOJADO:
J.- En base a la planificación de las ausencias de los Comandantes de Puesto de las Unidades del Núcleo Operativo de Valmojado y del Jefe del Área Prevención de la Delincuencia del Puesto Principal de Valmojado, el Teniente Comandante de Puesto de esta última asignará los dispositivos operativos a realizar por cada uno de ellos.
Este apartado de la orden ayuda bastante pues se despeja la incógnita de lo que van a realizar los suboficiales Comandantes de Puesto y Jefes de Área en los cuatro días restantes que no pueden estar en sus acuartelamientos. El teniente Comandante de Puesto les asignará los dispositivos operativos que tienen que realizar. Gente parada, malos pensamientos. Observamos nuevamente como queda perfectamente garantizada su autonomía y autoexigencia derivada de sus responsabilidades como Jefes de Unidad. Pero aún hay más:
2. Medidas de coordinación en la instrucción de diligencias:
…El Comandante de Puesto podrá ordenar la instrucción de diligencias a aquellos componentes de su Unidad que se encuentren prestando servicio en ese turno y que tengan en papeleta de servicio asignados los cometidos de atención al ciudadano o de instrucción de diligencias con detenidos, no pudiendo asignar tales cometidos a las patrullas de seguridad ciudadana.
En aquellos casos en que, en ese turno, no se halle de servicio ningún componente de la Unidad competente con los cometidos a los que se refiere el párrafo anterior, el Comandante de Puesto competente deberá activarse, nombrándose Fuerza Instructora de las diligencias.
Es decir, que como no se tienen servicios burocráticos nombrados nada más que uno a la semana y el horario de apertura del acuartelamiento es por la mañana, en los horarios de tarde y noche el suboficial Comandante de Puesto se convierte en Equipo de atestados del Puesto haya tenido el servicio que sea o haya estado desempeñando sus responsabilidades en el horario que sea. Da igual, se activa y se le nombra fuerza instructora. Podrá apreciarse en este caso, que los descansos diarios y la conciliación de la vida laboral y familiar quedan perfectamente garantizados…
De la figura del Segundo Comandante de Puesto, que depende del mando titular, ni se hace mención, es decir, que entendemos que será un componente más con cuarenta horas a la semana y que estará a lo que disponga el teniente Comandante de Puesto de todos los Puestos. Inútil inversión la que ha hecho la Dirección General del Cuerpo…
Podríamos seguir analizando, pero es suficiente para decir: SÍ. SI ES CIERTO. Y EFECTIVAMENTE, NO TODO VALE.
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