Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redactor jurídico | 4993

Apuntes jurídicos sobre la ilegalidad de una orden del capitán de Illescas y el teniente de Valmojado que hace suya el coronel de la comandancia de Toledo

• El fin no justifica los medios, el servicio al ciudadano no era deficiente antes de que llegara el teniente de Valmojado a poner orden.


• Somos guardias civiles y debemos dar ejemplo en el cumplimiento de las normas, también las que nos afectan directamente.


• Los oficiales deben preocuparse también de sostener las funciones establecidas en una Ley a sus subordinados.

 

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La Instrucción que por delegación del jefe de la Compañía parte del comandante del Puesto Principal de Valmojado no es una simple pauta o criterio de actuación dirigido a los órganos y servicios administrativos dependientes de la Compañía de Illescas, sino que es una verdadera disposición de carácter general dictada por delegación y que, por tanto, vulnera el artículo 9.2 LRJSP 40/2015, lo que hace del acto dictado ser un acto nulo de pleno derecho.

 

 

La competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad y ha de respetar en todo caso la potestad de autoorganización, sin perjuicio de las facultades de dirección y control residenciadas por ley en otras estructuras de la propia Institución como lo es la del Puesto ordinario en la Guardia Civil.

 

 

Con independencia de lo anterior, no ofrece dudas que las instrucciones y órdenes de servicio contempladas en el art. 6 de la LRJSP 40/2015 lo son aquellas que se dictan en el ámbito interno de la organización administrativa y mediante las que los órganos superiores, en desarrollo del principio de jerarquía orgánica, dirigen la actividad de los inferiores y del personal al servicio de la Administración. La jurisprudencia indica que estas pautas o instrucciones de servicio no innovan propiamente el ordenamiento jurídico y se hallan dirigidas a órganos que se encuentran en relación jerárquica respecto de quien las imparte, a los que obliga sólo en función de la obediencia propia e inherente a tal relación de supremacía.

 

 

En la medida en que dichas pautas no innovan propiamente el ordenamiento jurídico, habrá que estar a lo que sobre el particular dispone la normativa interna de la Guardia Civil.

 

 

La demarcación y responsabilidad territorial de los puestos de la Guardia Civil viene establecida por un Real Decreto del Gobierno

 

Al partir de las atribuciones del capitán al mando de la Compañía, en sus relaciones con las unidades dependientes, sin negar que existe una relación jerárquica entre Compañía y Puesto, se esperaba que el ámbito competencial fuera confuso en determinados momentos, lo que hizo necesario al legislador dictar las OOGG números 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998, sobre criterios básicos sobre organización y estructura de los Puestos, y número 1, dada en Madrid el día 13 de enero de 2000, sobre organización, estructura y funcionamiento de las compañías. Ambas normas, no lo olvidemos, son desarrollo normativo de un real decreto y de una orden ministerial.

 

 

“Ultra vires”, principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho público actúe más allá de su competencia o autoridad.

 

 

Coordinar no es crear derecho

 

Estos capitanes de compañía tendrán, desde entonces, la misión de “planificar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar en su demarcación las misiones que las disposiciones vigentes encomienda al Cuerpo de la Guardia Civil”. Por ello, tienen cierto margen competencial para planificar determinados servicios de los Puestos, pero, en ningún caso, como lo hacen el capitán de Illescas y el teniente de Valmojado, en la provincia de Toledo, de elaborar una disposición de carácter general asumiendo para sí la planificación y el nombramiento del servicio de los Puestos (concreta horarios y días en que se llevarán a cabo las labores administrativas; la atención al ciudadano; los descansos del personal; condicionantes a las peticiones de los guardias civiles de hasta cuatro Puestos; y un sin fin de despropósitos en un texto de una veintena de folios impracticables), competencia expresamente excluida de las que se encuentran normativamente atribuidas a la Compañía (OG 22, Organización, estructura y funcionamiento de las Compañías, art. SÉPTIMO.B.2 […sin que ello suponga asumir el nombramiento directo del servicio de los Puestos, que conservan la iniciativa en el ámbito de sus competencias]).

 

 

Al hablar de “coordinación”, principio evocado por una determinada Asociación de oficiales como argumento de peso de su representado, habrá que estar a la concreción del principio (LRJSP y diversas sentencias del TC 1983, 1985, 1988) y la coordinación hay que entenderla como una competencia distinta a la de fijación de bases o normas. Conscientes de que dicha coordinación puede restringir la potestad autoorganizativa, respecto de sectores de interés común, de modo que la unidad superior no pueda disponer o prescindir libremente de órganos cuya finalidad fuese la adopción de medidas de ejecución para la realización conjunta de actuaciones en aquellos sectores. 

 

 

En esta línea, la disposición general que emana del oficial de Illescas coloca órdenes que difícilmente se acomodan al principio: «En aquellos casos en que, en ese turno, no se halle de servicio ningún componente de la unidad competente con los cometidos a los que se refiere el párrafo anterior [servicio de atención al ciudadano, instituido en un solo servicio de 8 horas de duración continuada por jornada semanal -de lunes a domingo-, no obviemos], el Comandante de Puesto competente deberá activarse, nombrándose Fuerza instructora de las diligencias».

 

 

De otra parte, cabrían aclaraciones sobre la orden dada en el texto y que sitúa al suboficial jefe del Área de Prevención de la Delincuencia del Puesto Principal de Valmojado, por delegación del teniente comandante de puesto de dicha Unidad (el capitán delega su competencia en el teniente, y el teniente hace lo propio en el brigada), como figura en la que se residencia la responsabilidad de elaborar el cuadrante de planificación de las patrullas de seguridad ciudadana de todas las Unidades/Área funcionales, acotando la forma y fondo sobre el nombramiento de los servicios de seguridad ciudadana [Criterio 1.1.I) del texto de Valmojado].

 

 

ASESGC ha dicho la verdad y, por tanto, se mantiene en ella.

 

 

Habrá que recordar a sendos oficiales que la competencia se construye ratione materiae [por razón de la materia], ratione loci [por razón del lugar] y ratione temporis [por razón del tiempo]. En un órgano deben confluir todos los criterios de competencia (material, territorial y temporal) para que, en ejercicio de ésta pueda dictar válidamente el acto administrativo que dicha competencia autorice (GARCÍA DE ENTERÍA, Ed. Civitas 2013, p. 596)

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