Equivalencia de puestos de trabajo adaptados en el proceso de equiparación salarial para puntuar en vacantes de concurso de méritos
La Guardia Civil publicará de forma inminente una resolución de la Directora General de la Guardia Civil que permita aplicar provisionalmente una equivalencia con otros puestos de trabajo, a efectos de su valoración en los anuncios de vacantes de concurso de méritos, a los que han recibido nuevas denominaciones como resultado de las modificaciones en el catálogo derivadas del proceso de equiparación salarial.
Al tratarse de denominaciones de nueva creación, la ocupación de algunos de estos nuevos puestos de trabajo no se encuentra recogida como mérito en las fichas de referencia que determinan la puntuación obtenida por los peticionarios de las vacantes afectadas. El propósito de esta resolución atiende a tres razones fundamentalmente:
1º.- ofrecer la seguridad jurídica y la transparencia necesarias en los procesos de asignación de destinos.
2º.- favorecer que quienes ocupan estos puestos de nueva creación puedan ver reconocido el tiempo de servicio prestado en ellos desde su efectividad.
3º.- no perjudicar el calendario previsto para la publicación de vacantes.
Para materializar lo anteriormente expuesto, resulta conveniente establecer una correspondencia entre los nuevos puestos de trabajo y los antiguos, para que aquéllos queden incluidos expresamente en las fichas de referencia que determinan los méritos a considerar para su asignación.
Esta concreción tendrá carácter provisional, hasta que se publique una modificación del anexo de la Orden General número 3, de 9 de abril de 2018, sobre provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil.
Para ejemplificar este hecho, pongamos el ejemplo de quien hasta el momento previo a la ejecución del tercer tramo del proceso de equiparación salarial ocupara un destino denominado “ESPECIALISTA GATI” o “MOTORISTA TRAFICO”, y a partir de este momento aceptara voluntariamente el cambio de denominación a “JEFE GATI” o “JEFE DESTACAMENTO TRAFICO”, con efectos desde 01.01.2020, a través de la adaptación orgánica de su anterior destino. Por ejemplo, el apartado 22.e) de la ficha 04020103 valora la ocupación de puestos de “ESPECIALISTA GATI”, pero no los nuevos de “JEFE GATI”, por lo que la ocupación de estos nuevos puestos no sería valorada, a todas luces, de manera indeseada.
Por lo tanto, no se trata ahora de especificar a través de qué fichas se asignan los nuevos puestos de trabajo (esto se llevó a efecto en el BOGC de 03/11/2020, en Resolución de 30 de octubre de 2020), sino de qué forma se valora la ocupación de los nuevos puestos para ir destinados a otras vacantes.
Por todo ello, se publicará de forma inminente una Resolución, al objeto de no perjudicar a quienes han sido objeto de las citadas adaptaciones orgánicas, y subrayando su carácter provisional, cuyos cambios deberán plasmarse mediante la oportuna adaptación en el anexo de la Orden General 3/2018.
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