Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 1155

ASESGC única asociación que ha votado en contra del proyecto de real decreto por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y sus representantes

• Se dejan fuera de las vías de interlocución con las asociaciones a las jefaturas de las especialidades.

• No recoge el derecho a la no discriminación en la carrera profesional de los representantes.

• La Dirección General pretende condicionar el modelo asociativo sin tener en cuenta la composición y naturaleza de todas las asociaciones.

[Img #5190]

 

 

La evolución que han sufrido las asociaciones profesionales desde su establecimiento en el año 2007, no se ha visto plasmada en la normativa que el Pleno del Consejo de la Guardia Civil pretende aprobar.

 

No hay pasos adelante, se produce un preocupante estancamiento de los derechos de las asociaciones profesionales, fruto sin duda de la desconfianza que generan en la Dirección General de la Guardia Civil.

 

ASESGC considera que las asociaciones profesionales no son un fin en sí mismas, son una herramienta necesaria para el reconocimiento de los derechos económicos y profesionales a los guardias civiles.

 

Las especialidades, fuera de las vías de interlocución con las asociaciones

 

A pesar de lo que declara el proyecto en el preámbulo; las vías de interlocución conforman un elemento nuclear para el ejercicio de la actividad representativa, las reuniones de los mandos de las jefaturas con las asociaciones profesionales no son obligatorias, dejando un amplio y fundamental marco de interlocución al albur de la buena voluntad de estos jefes sirva de ejemplo todo lo referido a las diversas especialidades, que no tendrían cabida en las reuniones con los jefes de Comandancia y Zona.

 

Por otra parte, el derecho a la no discriminación profesional de los representantes no ha sido finalmente recogido y se refiere sólo y de forma muy imprecisa, a los vocales del Consejo. Por ejemplo, todo lo relativo a evaluaciones para el ascenso, IPECGUCI, entro otros.

 

No se admite la especial idiosincrasia de las asociaciones de mandos

 

Por último, se condiciona el modelo asociativo de las asociaciones profesionales al establecer un número mínimo de días de disposición mensual (3 días) por parte de los representantes de las asociaciones profesionales y la designación de éstos durante tres meses consecutivos.

 

Para ASESGC, esta ausencia de la unidad de destino (tres días como mínimo), de aquellos representantes que son Jefes de Unidad o responsables de servicios de investigación, se considera demasiado elevada y, por tanto, denota que no se ha tenido en cuenta la composición y naturaleza de cada una de las asociaciones profesionales.

 

Por otra parte, con la imposición de este número mínimo de días para cada uno de los representantes, se obstaculiza el poder llegar a la cifra mínima de un representante por cada una de las Comandancias del Cuerpo y Órganos Centrales, despojando a muchas unidades de esa interlocución mínima que deben de disponer los guardias civiles a través de sus asociaciones profesionales.

 

 

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.121

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.