ASESGC solicita que se aplique a los miembros de la Guardia Civil el permiso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
La Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, modifica el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público e introduce un nuevo supuesto junto a los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves; el de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
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En el Pleno del Consejo extraordinario que se celebrará el próximo día 15 de enero, se tiene previsto modificar la orden general de vacaciones permisos y licencias para aplicar a la Guardia Civil los mismos derechos de los funcionarios públicos que establece el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que introdujo modificaciones en el apartado f) del artículo 48 y los apartados a), b) c) y d) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Estas modificaciones, entre las que no se prevé el permiso por hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, afectan al permiso de lactancia y, en mayor medida, a varios de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
La posterior publicación de la Ley de PGE para 2021, amplía el catálogo de permisos. ASESGC cree que debería acometerse ya esta modificación aún a pesar de que no se haya contemplado en el proyecto de reforma de la orden general de vacaciones y permisos que paso la comisión de normativa y que fue remitido a las asociaciones profesionales con la convocatoria de la sesión extraordinaria.
ASESGC basa su solicitud en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, al disponer que estos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo. Asimismo, establece que su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil.








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