Lunes, 15 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redactor jurídico | 2475

DEFENSA CORRIGE EL CRITERIO DE LA GUARDIA CIVIL

El IPECGUCI no puede servir de motivo para sancionar conductas o actitudes ante el servicio

El servicio juridico de ASESGC logra una resolución que revoca la perdida de condiciones profesionales basada en el informe personal de calificación

El lado oscuro del IPECGUCIEl lado oscuro del IPECGUCI

No motivar adecuadamente la calificación negativa en la competencia profesional “planificación y organización”, supone un defecto insalvable de primer orden y, así, no se puede llegar a la conclusión de carencia de facultades profesionales

El interesado, Sargento Primero de la Guardia Civil y asistido por el Servicio Jurídico de la Asociación de Suboficiales (ASESGC), formuló oposición a las pretensiones de inhabilitación profesional que la Administración, sobre la base de las tres calificaciones negativas mantenidas por sus mandos naturales en los informes personales de calificación (IPEGUCI) consecutivos, le presuponen incompetente en las labores de “Planificación y Organización, Habilidades sociales, Reconocimiento entre sus superiores respecto de su trayectoria y méritos profesionales”. Un subjetivismo que proyecta la valoración interna en el Cuerpo y cuyo criterio sería duramente cuestionado por ASESGC en la defensa de su asociado.

 

El artículo 8 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, señala que «Las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales tienen por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del evaluado» 

 

Los informes personales de calificación no constituyen, ni pueden constituir, el único criterio a tener en cuenta en estos procedimientos, toda vez que se estaría desvirtuando el espíritu de la norma, otorgando un peso indebido a los mismos

 

Al Sargento 1º de la Guardia Civil se le inició un expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 29/2014, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y artículo 8 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (RD. 512/2017 de 22 de mayo), al constar calificaciones negativas en la competencia de carácter profesional “Planificación y Organización” en los IPECGUCI,s correspondientes a tres calificaciones consecutivas.

 

Como preceptivos, obrarían en el procedimiento: informe de la Junta de Evaluación, que emitió Acta de la sesión celebrada en septiembre de 2019, decretando que existe insuficiencia de facultades profesionales en el Sargento 1º, a efectos quedar limitado para aquellos destinos relacionados con unidades de investigación. Por su parte, el Secretario del Consejo Superior de la Guardia Civil emitió certificado del acuerdo alcanzado por dicho órgano en el que mostró su conformidad e informó favorablemente por unanimidad el resultado de la Junta de Evaluación. El Director General, octubre de 2019, ratifica la propuesta de limitación para aquellos destinos relacionados con unidades de investigación

 

Finalmente, la Asesoría Jurídica General (de Defensa), propuso la terminación del expediente acordando que NO EXISTE INSUFICIENCIA DE FACULTADES PROFESIONALES EN EL SARGENTO.

 

"Un logro administrativo de ASESGC que evidencia, una vez más, la contaminación de una Norma hacia unos objetivos que la alejan del verdadero espíritu y finalidad que la inspira".

 

 

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