Martes, 14 de Octubre de 2025

Actualizada Miércoles, 08 de Octubre de 2025 a las 08:21:32 horas

Redacción | 5758

La Audiencia de Cádiz condena a AUGC por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sargento comandante de puesto

La causa del comunicado eran dos expedientes disciplinarios incoados por el suboficial asociado de ASESGC dentro de sus funciones como Jefe del Puesto

Este tipo de sentencias deben hacer reflexionar a algunas asociaciones sobre la forma en que han ejercido su acción asociativa, excediendo de los limites legales, imputando hechos falsos a un sargento comandante de puesto que cumplía con sus obligaciones profesionales y atentando contra el honor la dignidad y el prestigio de un Guardia Civil.

El 10 de diciembre de 2014 la Asociación Unificada de Guardias Civiles AUGC publicó en su página web, y remitió a diferentes medios de comunicación que se hicieron eco, un comunicado titulado: “AUGC Cádiz denuncia los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubrique”.

 

La causa del comunicado eran dos expedientes disciplinarios incoados por el suboficial asociado de ASESGC dentro de sus funciones como Jefe del Puesto contra dos guardias civiles de Arcos de la Frontera.

 

En el artículo se descalificaba gravemente al Sargento y se le imputaba la comisión de una serie de hechos graves sin aportar prueba alguna. Se mencionaban graves abusos de autoridad, acoso y arbitrariedad en el ejercicio del mando, cobrando la salud psicológica de al menos tres componentes, tratando el Sargento de cubrir sus lagunas de actitud a base de palos, golpeado moral y económicamente, reprimiendo y machacando a los trabajadores subordinados, tirar de forma abusiva y tiránica del régimen disciplinario creando un ambiente de terror, angustia y miedo, sustentando la espada de Damocles de la suspensión de empleo y sueldo para que los guardias civiles traguen con sus injusticias, etc…

 

Considera al Audiencia que estos hechos imputados en el comunicado constituyen conductas tipificadas como delito en el Código Penal y van contra el honor de la persona a quien se dirigen.

 

La Audiencia Provincial de Cádiz es tajante en cuanto a su interpretación de los hechos, así en su fundamento de derecho segundo señala: “….El comunicado publicado excede de los límites que tiene el derecho de la información, constituyendo una intromisión ilegítima al derecho de honor, al no gozar de veracidad ni haber sido contrastados los hechos que posteriormente se comunicaron a través de la página de la Asociación, al imputarle hechos falsos, no existiendo ninguna prueba objetiva e imparcial. Para finalizar señalando que: “…El hecho enjuiciado es un claro ejemplo de ataque al honor y a la propia imagen de una persona que por cumplir con su deber y dentro de la Ley, se ve vilipendiada y menospreciada por noticias que no gozan de veracidad….”.

 

AUGC ha sido condenada a pagar al suboficial asociado de ASESGC la cantidad de 10.000€ más los intereses correspondientes.

 

Este tipo de sentencias deben hacer reflexionar a algunas asociaciones sobre la forma en que han ejercido su acción asociativa, excediendo de los limites legales, imputando hechos falsos a un sargento comandante de puesto que cumplía con sus obligaciones profesionales y atentando contra el honor la dignidad y el prestigio de un Guardia Civil.

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