Lunes, 15 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 5006

Defenderemos con “uñas y dientes” las funciones de mando de los comandantes de puesto

Proliferan los servicios rutinarios ordenados a los jefes de unidad sin que se les desvincule de sus obligaciones como mandos

El impulso dado al comandante de puesto por los anteriores directores adjuntos operativos, parecer ser que ya no es compartido por el actual

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Si hay un puesto de trabajo dentro de la Escala de Suboficiales que justifica las funciones directivas que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley de Personal, es el de comandante de puesto. Este suboficial, como jefe de una unidad territorial de seguridad ciudadana, está incluido en el régimen de servicio con funciones de mando que conlleva importantes restricciones debido a su alta responsabilidad. No está incluido en el régimen general de servicio, como tampoco lo está un oficial, porque sus funciones son muy distintas.

 

Sin embargo, estas funciones directivas del comandante de puesto se ven violentadas por órdenes de servicio que se apartan claramente del ejercicio del mando que debe realizar un jefe de unidad, obligándolos a realizar tareas rutinarias establecidas para los miembros de la escala de cabos y guardias, muy alejadas de las funciones de dirección sin que, por otra parte, se les desvincule de sus responsabilidades reales a cualquier hora y día de la semana.

 

Valga como ejemplo más reciente lo que se ha ordenado en una Compañía de Málaga. Los comandantes de puesto que sean suboficiales (en ningún caso los oficiales comandantes de puesto a los que si les asigna funciones directivas y de control) tienen que realizar ocho servicios rutinarios mensuales como mínimo, distribuidos en 4 tardes y 4 noches sin ningún objetivo de mando concreto, exclusivamente para fomentar la presencia de patrullas de seguridad ciudadana. Incluso, deben cubrir las bajas o indisposiciones de otros miembros de la unidad, aunque tuvieran nombrado un descanso semanal, convirtiéndolo en un auténtico comodín del puesto que destroza cualquier construcción del liderazgo o la autoridad del mando militar tan importante en estas pequeñas unidades.

 

No es el único caso de servicios rutinarios ordenados a los jefes de unidad que sean suboficiales. Se están ordenando servicios a los comandantes de puesto en otras comandancias tales como Jaén, Córdoba, Madrid, Huelva, Granada, Lugo… servicios camuflados como de coordinación, cuando en realidad son meras patrullas rutinarias o que se justifican en garantizar el descanso semanal y ya existe un sustituto remunerado del comandante de puesto.

 

Ante esta circunstancia, ASESGC ya ha presentado ante el Estado Mayor un detallado dosier donde se reflejan las unidades y comandancias donde se están realizando estos servicios por los suboficiales que son ajenos a sus funciones y hemos pedido en el Consejo de la Guardia Civil que se inspeccionen los mismos.

 

¿Dónde han quedado las funciones directivas de los suboficiales?, ¿quién vela porque se cumplan las leyes y las ordenes del Director General?, ¿es acaso una situación consentida?

 

El impulso dado al comandante de puesto por los anteriores directores adjuntos operativos, parecer ser que ya no es compartido por el actual. Si esto es así, debe modificarse toda la normativa limitativa que se construyó a su alrededor, singularmente su régimen de jornada y disponibilidad y permitir generar descansos singularizados por realización de servicios nocturnos y festivos y su retribución. No se puede estar en dos cestos a la vez. Por un lado, realizando servicios rutinarios y por otro las funciones propias de cualquier jefe de unidad.

 

ASESGC va a presentar recurso contra estas órdenes de servicio que no se ajustan a la normativa. Por otra parte, daremos cuenta al mando encargado de velar por la observancia de la norma de los incumplimientos que nos hagan llegar. ¿O sólo vamos a estar los comandantes de puesto sometidos a la estricta fiscalización de nuestras decisiones sobre el cuadrante cuando presenta una instancia un guardia?, veremos si en estos casos se instruyen informaciones reservadas con tanto celo.  

 

Según nuestra Ley de Personal, los miembros de la escala de suboficiales constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas.

 

Esto es lo que somos y lo que vamos a defender con uñas y dientes desde ASESGC y no vamos a permitir que a los suboficiales nos arrebaten nuestra dignidad como mandos que tanto nos ha costado conseguir en estos últimos años.

 

 

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