DESTINOS GUARDIA CIVIL
Publicado el nuevo Reglamento de destinos de la Guardia Civil en tiempo récord
La nueva norma permitira retomar el anuncio de vacantes en cualquier momento
El Boletín Oficial del Estado del sábado 3 de agosto de 2019 publica el Real Decreto 470/2019, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. La norma sobre destinos entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el contenido del reglamento aprobado en este real decreto, seguirá en vigor la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil y las disposiciones de desarrollo de la misma para posibilitar su aplicación.
El Tribunal Supremo había anulado el Real Decreto 848/2017 de reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, que había sido impugnado por no incorporar a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo un informe en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Como consecuencia de ello, el Boletín Oficial del Cuerpo número 15 del día 09 de abril de 2019, mediante Resolución 1547 se anularon diversas resoluciones de anuncios de vacantes que no habían sido resueltas todavía y los destinos de los nuevos suboficiales y tenientes de la academia se produjo de forma forzosa por necesidades del servicio.
El día 30 de abril se celebró un Pleno Extraordinario del Consejo de la Guardia Civil en el que se aprobó en nuevo reglamento para su tramitación orgánica, tres meses después fue informado por el Consejo de Estado no sólo favorablemente en cuanto al fondo, sino con su aquiescencia para que fuera aprobado por un gobierno en funciones, prueba de la importancia que tiene la norma.
La nueva normativa destinos permitirá retomar el anuncio de vacantes de forma inmediata. Queda por determinar el calendario de anuncio de vacantes que tiene pensado aplicar la Dirección General, si mantiene el anterior o lo modifica.
Novedades que introduje el reglamento de destinos:
• Se modifica el artículo 5 referido al catálogo de puestos de trabajo. Se elimina de la expresión “denominación genérica de los puestos de trabajo” la palabra “genérica”. Se elimina también la referencia a la normativa reguladora sobre secretos oficiales como límite para el acceso al catálogo.
• En el artículo 8 referido a los destinos de libre designación, punto 2 sobre determinación por parte del Ministro del Interior de los puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, se le da una nueva redacción más clarificadora a la hora de seguir los criterios para determinarlos.
• En el artículo 17, condiciones para solicitar destinos, se añade una nueva frase “hasta el número que se determine” para poder limitar, en su caso, el número de vacantes que se puedan solicitar.
El resto del Real Decreto es exactamente el mismo que el que fue anulado.
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