Domingo, 14 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 3446

EL SUPREMO ANUAL EL REAL DECRETO DE DESTINOS

ASESGC pide la convocatoria urgente de la Comision de Destinos para que aclare el alcance de la sentencia del TS que anula el Reglamento de Destinos

Hasta que no se publique en el BOE la sentencia se mantendrá la normativa de destinos actual. Por ello, creemos que los concursos de vacantes que estén anunciados y no resueltos, se ajustarán a la normativa anulada y a las condiciones reflejadas en sus correspondientes resoluciones de anuncio de vacantes.

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Por Sentencia núm. 350/2019 del Tribunal Supremo (Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) se ha estimado un recurso administrativo interpuesto por AUGC contra el Reglamento de Provisión de Destinos (Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre) anulándolo porque en su procedimiento de elaboración no se incorporó a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

La declaración de nulidad supone en la práctica que esa norma desparece del ordenamiento jurídico por ser contraria al mismo. La nulidad debe ser publicada en el mismo periódico oficial en el que se publicó la norma anulada (BOE) y desde ese momento dejara de existir (junto con su normativa de desarrollo) y recobrara vigencia el anterior reglamento de destinos y su normativa de desarrollo.

 

Normas a las que afecta el RD Destinos anulado (según su propia disposición transitoria sexta) y que recobrarían vigencia:

 

  • Real Decreto 1250/2001.
  • Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
  • Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

 

Como decimos, hasta que no se publique en el BOE la sentencia se mantendrá la normativa de destinos actual. Por ello, creemos que los concursos de vacantes que estén anunciados y no resueltos, se ajustarán a la normativa anulada y a las condiciones reflejadas en sus correspondientes resoluciones de anuncio de vacantes.

 

En cuanto a la validez de los destinos adjudicados anteriormente con el RD anulado, la declaración  de nulidad “… no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales …” (Art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa), es decir que los efectos producidos en aplicación del reglamento declarado (destinos) nulo no afectan a su validez.

 

No obstante, ante la inseguridad creada por esta sentencia del Tribunal Supremo ASESGC ha solicitado formalmente la convocatoria urgente de la Comisión de Destinos para que aclare todos los aspectos relacionados con la sentencia, singularmente los que se refieren a las convocatorias anunciadas y no resueltas y las que se vayan a convocar antes de que se dicte una nueva normativa, trámite que durara unos cuantos meses.

 

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