Lunes, 15 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redactor jurídico | 6413

SERVICIO JURÍDICO DE ASESGC

Los IPECGUCI,s no tienen el peso suficiente para constituir el único criterio a tener en cuenta en los procedimientos de perdida de condiciones profesionales

A sus inmediatos no les gustó el estilo de auténtico mando y planificación del servicio del Sargento y decidieron «moldearle» a través del poder negativo de los IPECGUCI,s

[Img #4846]La Ministra de Defensa, conforme con su Asesoría Jurídica General y ante el expediente administrativo de pérdida de facultades profesionales instruido al Sargento de la Guardia Civil y asociado a ASESGC, acuerda la terminación del procedimiento en el sentido de que «no existe insuficiencia de facultades profesionales en el sargento GPT»

 

Nada fácil lo tendría el Servicio Jurídico de la Asociación de Suboficiales para quienes, sin dudar en modo alguno de la inocencia de su representado y contando con informes de contrario tanto de la Junta de Evaluación Específica «ad hoc» como del propio Consejo Superior del benemérito Cuerpo; venían advirtiendo de que el procedimiento en cuestión adolecía de las garantías de la defensa indispensables para asegurar su fin, teniéndose que enfrentar a una Administración dirigida y rígida de la mano de la Instructora hacia el desenlace corporativo esperado.

 

 

Suspensa la calificación del sargento en los conceptos de mando, dirección y planificación en tres informes personales consecutivos, sin respetar el iter procedimental prestablecido

 

 

El informe personal de calificación (IPECGUCI) en la Guardia Civil, en su versión negativa, es sabido, sirve a la finalidad de determinar si el interesado reúne la aptitud necesaria para el servicio, de acuerdo con su escala y empleo, y para el caso de que se aprecie insuficiencia elevar propuesta para establecer en el evaluado una limitación para ocupar destinos o para acordar el pase a retiro, ex artículo 8.1 del Reglamento.

 

Nuestro representado vería la calificación de «planificación y organización» ofrecida por su Calificador y sin que el superior jerárquico de éste mostrara su discrepancia, suspensa, además de constar en el expediente -hoy resuelto- informes de hasta tres Superiores en cadena ascendente y pretendiendo una tendenciosa terminación orquestada «ab initio» contra el Sargento.

 

 

La finalidad de los IPECGUCI,s es valorar objetiva e imparcialmente unos conceptos predeterminados que permitan apreciar cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles, ex artículo 55.1 de la LRPGC

 

 

El Sargento, por su parte, alegó errores de procedimiento con un fundamento de hecho y derecho nada desdeñable pues, en este contexto, baste decir que sobran razones de lógica como para entender que el iter procedimental configurado en nuestro Ordenamiento jurídico para este tipo de procedimiento administrativo y el respeto por las garantías del interesado son condicionantes insoslayables. Lo dicho se debe a que este tipo de procedimiento es una reacción del Estado de Derecho frente a la asunción de potestades de la Administración, sirviendo como garantía de derechos del interesado, asegurar el orden de la Administración y velar por la justicia y acierto de sus resoluciones (Sentencia de 21 de junio de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo).

 

 

Los informes personales de calificación no constituyen, ni pueden constituir, el único criterio a tenerse en cuenta en estos procedimientos, toda vez que se estaría desvirtuando el espíritu de la norma, otorgando un peso indebido a los mismos y vaciando de contenido la Orden que regula su elaboración, Orden PRE/266/2015

 

 

El Suboficial, se vio abocado a sortear toda una carrera de obstáculos a fin de obtener una resolución final favorable, lejos de seguir un cauce normal y ordenado capaz de garantizar la legalidad y el acierto de la resolución administrativa dentro del más absoluto respeto de los derechos que como interesado le asisten.

 

Un detalle importante que no debió apreciar la Dirección General es que el mero hecho de que un guardia civil tenga tres puntuaciones negativas en tres informes personales de calificación consecutivos en el mismo concepto, máxime cuando queda acreditado que dos de ellos, 2015/2016 y 2016/2017, pese a ir referidos a años de valoración distintos serían evacuados y notificados al Suboficial por el Calificador con tan solo una semana (7 días) entre ambos, circunstancia que resulta irregular y que perjudica claramente los intereses del interesado [cita textualmente la Resolución]; no entraña ope legis la apertura de un procedimiento, pues se trata en todo caso de una potestad facultativa del Director General de la Guardia Civil.

 

 

Lo correcto es que al evaludado-interesado se le hubiera comunicado el informe personal en el año que correspondía, a fin de que dispusiera del tiempo oportuno para prosperar y mejorar en el concepto referido, cosa que no sucedió así al comunicarle de forma inopinada un 3er. Informe personal en donde nuevamente tiene una nota negativa en el concepto de “planificación y organización”

 

 

Finalmente, cabe encomiar la labor del Servicio Jurídico de ASESGC que ha sabido devolver la cordura y sensatez a un procedimiento viciado desde el principio, obteniendo la resolución del Ministerio de Defensa con el siguiente veredicto: ACORDAR la TERMINACIÓN del presente expediente en el sentido de que no existe insuficiencia de facultadas profesionales en el Sargento de la Guardia Civil don GPT. Resolución notificada al Suboficial por la Dirección General, RRHH, a fecha 8 de agosto de 2018.

 

 

«La justicia no es una característica esencial del derecho; pero lo ideal sería que el derecho realice cada vez más la justicia». Rafael Rojina Villegas.

 

 

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