Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 563

Propuesta para suscribir un seguro de responsabilidad civil que respalde la actividad de los técnicos de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil

 

 

ASESGC apoya la propuesta que pone de manifiesto la carencia de un seguro de responsabilidad civil que respalde y asegure la actividad de todos los guardias civiles destinados como técnicos de prevención de riesgos laborales en cualquiera de los órganos regulados en la Orden INT/724/2006 que conforman el Servicio de Prevención del Cuerpo. La obligación de tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que dé cobertura a las funciones desempeñadas por los guardias civiles promovidas por su trabajo, según lo promulga el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 11 /2007 de 22 de octubre: "La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parle de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan».

 

Sirva como ejemplo la actuación del propio Ministerio de Defensa, quien ha valorado como estrictamente necesario dar cumplimiento a la normativa mencionada, y por ello dar cobertura a sus Servicios de Prevención, suscribiendo en septiembre de 2015, un contrato unificado, en cuyo pliego de prescripciones técnicas se recoge: “Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos Del MINISDEF y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, como consecuencia de la prestación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales MINISDEF, incluyendo la responsabilidad civil, profesional, directa, solidaria o subsidiaria que pueda derivarse para el asegurado por daños personales o materiales, causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven de errores u omisiones profesionales en que pueda incurrir en su actividad de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dicha actividad viene regulada en la normativa en vigor."

 

Por tanto, creemos absolutamente necesario instar a la Dirección General del Cuerpo a suscribir un Contrato de Responsabilidad Civil, al igual que nuestros homólogos del Ministerio de Defensa, para dar cobertura a los Técnicos de Prevención destinados en los Órganos de Prevención descritos en el Apartado Tercero de la Orden INT/724/2006 de 1 O de marzo, asumiendo en especial la responsabilidad civil.

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