ASES JURÍDICO
Realizar idénticas funciones que el especialista de Policía Judicial y ocupando parejo puesto de trabajo, es causa de reconocimiento de servidumbre de curso y baremación de méritos
La Subdirección General de Recursos del Mº Interior entiende que prestar servicios de refuerzo y apoyo a una Unidad de Policía Judicial determinado así por sus mandos naturales aún sin ser formalmente nombrado en comisión de servicios, ha de serle reconocido a efectos de servidumbre de Curso y baremación de méritos frente al parecer expresado por la Dirección General del Instituto armado
El recurrente, argumentó que los servicios de refuerzo y apoyo que viniera desarrollando tiempo atrás en la Unidad de Policía Judicial, no fueron tramitados administrativamente con las observancias requeridas y por dicho motivo no constan en su Hoja de Servicio, así como que durante el período funcional determinado prestó los servicios y realizó las tareas propias de un especialista en Policía Judicial, siendo así como se desprende de la certificación ad hoc de sus mandos naturales.
El Letrado de la causa estimada, don Fernando Castellanos López, no acababa de ver jurídicamente sostenible que un efectivo de la Guardia Civil integrado dentro de un Grupo como un miembro más y debiendo atender, por tanto, las incidencias que se deriven de las investigaciones la unidad de Policía Judicial de una Comandancia, quedara excluido del reconocimiento de efectos tales como la servidumbre por razón de título (que poseía) y la consecuente baremación de méritos de la Especialidad de Policía Judicial, por el sólo dato de no haberle sido «formalmente» nombrada una Comisión de Servicios en la Unidad que emplazó al recurrente.
La Subdirección General de Recursos del Mº Interior entiende que prestar servicios de refuerzo y apoyo a una Unidad de Policía Judicial determinado así por sus mandos naturales aún sin ser formalmente nombrado en comisión de servicios, ha de serle reconocido a efectos de servidumbre de Curso y baremación de méritos frente al parecer expresado por la Dirección General del Instituto armado
En la ocasión, será el Subsecretario del Interior quién quiebre la ratio sostenida por la Dirección General de la Guardia Civil, estimando en alzada el recurso entablado contra la resolución de este órgano, y así serle reconocido como de efectividad en la Especialidad de Policía Judicial el tiempo permanecido desarrollando servicios propios de especialista aun no estando comisionado.
Este supuesto, sugiere debate sobre los «destinos» de las Áreas de Investigación de los Puestos Principales del empleo de guardia civil ya que, como es sabido, éstos son determinados al Área con escasas garantías de permanencia e incierto destino y sometidos, en cualquier caso, a la valoración subjetiva del mando que los nombra.
¿Seguimos comentando las sugerentes ventajas al profesional en las pequeñas unidades no regladas o equipos… «fantasma»?
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