Jueves, 11 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 1234

ASES propone una Comisión de Servicio para los alumnos de promoción profesional que palie la pérdida de destino prevista en los cursos de más de un año

 

 

                Por desgracia y si nada lo impide, la futura aprobación de un nuevo Reglamento de Destinos, que sustituya al Real Decreto 1520/2001, cambia de forma radical la situación de los alumnos de los centros docentes de la enseñanza de formación para el acceso a otra escala por promoción profesional.  Así, lo que tras la vigente redacción del artículo 42.1.f, dada por el Real Decreto 961/2013, suponía que la realización de cursos para cambios de Escala o para acceso a otra Escala por promoción interna no llevaría, en ningún caso, el cese en el destino, se torna en una situación completamente antagónica en el borrador del futuro Reglamento de Destinos.

                La redacción del artículo 59.2 de dicho texto, enuncia que, se podrá acordar el cese en el destino, tras la designación para la realización de cursos de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, cuando la duración del periodo de presente sea superior a doce meses; así como tras el nombramiento de alumno para la realización de cursos de la enseñanza de formación para acceso a otra escala por promoción profesional en aquellos casos en los que los planes de estudios prevean una fase en el centro docente superior a un curso académico; todo ello de acuerdo con la normativa específica que regule la ordenación de la enseñanza correspondiente.

                ¿Qué establece al efecto la ordenación de la enseñanza?  Pues en este caso, es el artículo 87 del último borrador del Real Decreto de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, el que enuncia que, los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción profesional, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su situación administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y/o el componente singular por zona conflictiva.  Dicha renuncia voluntaria, y asumida por quienes sean aspirantes a los procesos selectivos de promoción profesional, no conlleva necesariamente el cese en el destino, pero tampoco elimina la posibilidad dada en el texto del Reglamento de Destinos.  Esa es la nebulosa que puede conllevar el cese en el destino para quienes sean nombrados alumnos, en base a la libertad dispositiva de la administración en aquellos aspectos carentes de regulación específica.  Este es de nuevo un ejemplo de la inseguridad jurídica que ASESGC se esfuerza por hacer desaparecer en las normas que regulen las relaciones profesionales de los guardias civiles.

                Lo expuesto pone de manifiesto que, nada impide la aplicación directa del “se podrá acordar el cese”, sin haber tenido en cuenta ninguna otras alegaciones de las asociaciones profesionales en relación a la promoción profesional, ya que la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, puede poseer más de un curso académico  (de uno a tres), y la de acceso a la Escala de Oficiales contendrá dos cursos lectivos, tal y como se establece en el proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se aprueban las titulaciones que permiten el ingreso.

                ¿Cuál es la propuesta de ASESGC en ese sentido?  La propuesta de ASESGC es llevar de nuevo al seno del Consejo, la necesidad de un cambio en el texto del proyecto del Reglamento de Destinos, de forma que la promoción profesional no se convierta necesariamente en el castigo que, de una forma u otra, puede acabar siendo si, como parece, el cese en el destino puede ser acordado al ser nombrado alumno, con las nefastas consecuencias que conllevaría dicha medida para los guardias civiles que de forma legítima aspiran a promocionar profesionalmente.

                Y si, por el contrario, los plazos no permiten un retorno de la norma, ASESGC, solicitará ante el Consejo de la Guardia Civil que, tras el nombramiento de alumno para la realización de cursos de la enseñanza de formación para acceso a otra escala por promoción profesional en aquellos casos en los que los planes de estudios prevean una fase en el centro docente superior a un curso académico, se proceda en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Proyecto de Real Decreto del Reglamento de Destinos, al nombramiento de una comisión de servicio para la prestación de determinados cometidos, durante el periodo lectivo de cada curso académico, con la excepción los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación, para los que se solicitará el nombramiento de una comisión de servicio de las descritas en el artículo 40.3 del citado proyecto.

 

                ¿Llegaremos a tiempo todavía de eliminar una situación injusta y mejorable?  Cabe la duda de si las gestiones conllevarán un resultado favorable, pero lo que no va a quedar, es el empeño de ASESGC en conseguir este propósito.

                ¿Que pretende ASESGC?  Conseguir una nueva redacción en la que, se tengan en cuenta la relación entre coste y beneficio, que permita conjugar dada su absoluta similitud, las disposiciones actuales y futuras que regulan las comisiones de servicio, para encontrar un punto de encuentro que satisfaga, tanto a la Administración, como a los guardias civiles que participen en los procesos selectivos afectados, que no son otros que la promoción profesional a la Escalas de Oficiales y Suboficiales.

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