POYECTO OM RESIDENCIA, LOCALIZACION Y DESPLAZAMIENTOS
Serias restricciones al derecho fundamental de residencia de los jefes de Unidad
El grupo de trabajo abierto en el Consejo de la Guardia Civil para modificar la orden general que regula la residencia, localización y desplazamientos del personal de la Guardia Civil amenaza seriamente el derecho fundamental de residencia.
Hacemos esta afirmación tan severa porque se establecen como requisitos para poder solicitar la residencia en lugar distinto, entre otros, que se pueda garantizar la disponibilidad y que la nueva residencia no afecte a las condiciones psicofísicas en la prestación del servicio.
A los guardias civiles en general se les pide una simple comunicación al jefe de unidad con control posterior de requisitos y no el de autorización expresa. Pero para los jefes de unidad se requiere autorización expresa con las condiciones anteriores y además se añaden otras; puede denegarse por el tipo de unidad, el adecuado ejercicio de la acción del mando y el desarrollo de actividades propias de dirección, gestión y ejecución que le correspondan.
También por causas del tipo de unidad y el estado de disponibilidad exigido se puede reducir el periodo de una hora y media que se contempla como criterio de límite temporal fijado que sustituye a los 50 kilómetros actuales.
ASES ha advertido que se está regulando un derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución Española y que las limitaciones al mismo deben estar recogidas en una Ley Orgánica (en este caso el artículo 21 de la LO 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil), y la limitación establecida sólo habla de “asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones profesionales” y no introduce otras conceptos como el “adecuado ejercicio de la acción del mando”, “desarrollo de actividades propias de dirección, gestión y ejecución”. Se está produciendo a nuestro juicio una restricción del derecho de residencia que vulnera la legalidad. Además, la interpretación de los derechos fundamentales debe ser favorecedora para su efectiva protección de la que solo pueda derivarse un efecto actualizador y beneficioso.
Sobre la disponibilidad, que también se introduce como elemento a valorar en la autorización de residencia en lugar distinto, también nos hemos opuesto rotundamente pues creemos que se trata de ligar ésta a la rápida prestación de un servicio como si de una situación de servicio se tratara cuando la configuración que de la disponibilidad se ha hecho en la orden general de jornada está desvinculada de la presencia física.
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