ASES JURÍDICO
La Justicia Militar quita la razón a Defensa y a la DGGC, y falla a favor de ASES anulando la suspensión de funciones de un año impuesta a un sargento por falta muy grave
Reiterada jurisprudencia del TC sostiene, de un lado, que “corresponde a la parte que pretende sancionar desvirtuar mediante prueba suficiente el derecho a la presunción de inocencia que asiste al sancionado” y, de otro, que “el derecho a la defensa proscribe cualquier indefensión”
(…) debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número (…) interpuesto por el sargento de la GC contra las resoluciones del Ministro de Defensa y del Director General de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción de UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades» prevista en el artículo 7, apartado 18 de la LO 12/2007. Resoluciones ambas que anulamos por ser contrarias a Derecho, al vulnerar el derecho del demandante a la presunción de inocencia.
Ello, además de ordenar desaparecer toda mención relativa a dicha sanción, quedando igualmente sin efecto alguno los efectos administrativos que se hubieren derivado de ella y, a mayor abundamiento, la compensación de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la sanción anulada y el abono de cualesquiera gastos derivados directamente de ella que se acrediten en período de ejecución de sentencia, con el interés legal…
Reiterada jurisprudencia del TC sostiene, de un lado, que “corresponde a la parte que pretende sancionar desvirtuar mediante prueba suficiente el derecho a la presunción de inocencia que asiste al sancionado” y, de otro, que “el derecho a la defensa proscribe cualquier indefensión”
Derecho; derecho; a lo que en realidad no debiera haber derecho, es a que los responsables mediatos, es decir, aquellos que de alguna manera influyeron negativamente en la autoridad sancionadora, queden sin reproche siendo que el daño irrogado no ya solo al sargento sino a su entorno familiar, con un alto grado de probabilidad ha supuesto una brecha que a éstos no resultará fácil superar. ¡Desde la emisión de un parte disciplinario cargado de ambigüedad, pasando por una actividad probatoria nefasta y dirigida hacia un fin, hasta llegar a convencer de la gravedad de la indisciplina del sargento… qué falacia!.
ASES sigue demostrando que su lucha por el respeto y la dignidad del suboficial la lleva (y llevará) a sus últimas consecuencias. Esta asociación no navega por la superficie en la defensa de los intereses de sus asociados, suboficiales de la Guardia Civil, pues no en vano éstos, se sienten ninguneados en diversidad de situaciones por quiénes debieran caminar de su lado y, lamentablemente, sin un motivo razonablemente justificado.
«Hasta el pájaro carpintero debe su éxito al hecho de haber utilizado su cabeza»
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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