La verdad sobre la pérdida de destino por tiempos máximos de permanencia: una futura escala de oficiales colapsada
En la reunión del grupo de trabajo sobre el desarrollo de la Orden Ministerial de clasificación y provisión de destinos de la Guardia Civil celebrada el día 25 de noviembre se ha debatido largamente sobre el polémico artículo 40 que contempla la pérdida de destino al alcanzar determinados tiempos de permanencia, que afecta a determinados puestos de trabajo.
Hay una intención clara por parte de la Administración de restar importancia y desvincular la pérdida de destino por permanencia prolongada de las renuncias al ascenso a brigada. La consigna es difundir el mensaje de que la perdida de destino no es un castigo a quien renuncie.
Pero lo que resulta evidente es que sería a este personal que renuncia o ha renunciado al ascenso a quien le afectaría de lleno esta pérdida de destino al cumplir los tiempos máximos de permanencia pues sólo ellos podrían permanecer más de 15 años en un determinado destino.
Con este ánimo, se han dado cifras de renuncias al ascenso a brigada y su distribución por destinos y edades y se ha hecho una proyección de futuro. Como introducción se ha dicho que “desde que hay registros” son 929 los sargentos primeros han renunciado a brigada y de ellos 198 son comandantes de puesto, 102 en tráfico, 81 en Policía Judicial, 72 en PLM y el resto en otros destinos como COS, seguridad ciudadana, especialidades, etc.
Se ha presentado una proyección de los efectos de la disposición hecha a fecha 1 de octubre de 2015 sobre la base de que el ascenso a brigada a día de hoy tarda en producirse 13 años y seis meses. La proyección se ha hecho con estos datos:
- 1 año hasta aprobación de la OM en 2016.
- Cuatro años hasta entrada en vigor de esta concreta disposición (2020).
- 15 años de cómputo hasta perder el destino (2035).
Con estos datos nos plantamos en el año 2035 y afectaría a 38 suboficiales. Es decir, que 38 suboficiales que sean comandantes de puesto en 2020 y permanezcan 15 años en el mismo destino lo llegarían a perder.
La primera curiosidad que se observa es que los jefes de destacamento de tráfico que sean suboficiales ni los jefes de equipo de policía judicial están incluidos “porque su puesto de trabajo no está catalogado como tal” a pesar de que los jefes de destacamento de tráfico figuran expresamente en la redacción del artículo 40. El día que pasen a estar catalogados quedarán incluidos en la norma automáticamente con los efectos correspondientes. Mayor inseguridad jurídica no se puede tener.
La Dirección General está muy interesada en hacernos ver que muy pocos de los actuales suboficiales llegarán a 2035 en esas condiciones.
Pero la afirmación que se hace (poca afectación) tras los datos presentados encierra varias falacias:
- Los datos presentados de renuncias al ascenso se refieren a un periodo indeterminado.
- Los datos sobre tiempos de ascenso desde sargento 1º a brigada de 13 años y 6 meses se refieren al primer ascendido de los evaluados y clasificados posteriormente en este año 2015.
Esta proyección está muy bien y a priori minimiza muchos los efectos pero, ¿qué ocurre si cambian las condiciones actuales sobre las que se basa la proyección de datos?. Creemos que la cifra de afectados se puede multiplicar por cinco, seis, o diez. También creemos que ASES debe velar por los futuros suboficiales y no pelear algo simplemente porque no nos afecta a ninguno de los presentes.
Que cambie la foto fija que se ha hecho para analizar las consecuencias y presentárnoslas como “mínimas” no es descabellado, veamos algunos factores que pueden alterar el número de renuncias al ascenso o el tiempo de ascenso a brigada y por tanto las previsiones de afectados:
- Todavía no se ha contabilizado el efecto que puede tener la oportunidad de volver a ser evaluado sobre los tiempos de ascenso (carácter retroactivo de las cinco renuncias al ascenso).
- Las nuevas productividades de los Jefes de COS, Armamento y Equipamiento Policial, PLM, etc. puede propiciar por un lado menos renuncias pero a la vez aumentar los tiempos de permanencia en el empleo de sargento 1º (se bajó a 4 porque con 5 no había oferta).
- Esta propia disposición reducirá a la mínima expresión las renuncias al ascenso (de hecho creemos que es uno de los efectos que busca). ¿Quién va a renunciar al ascenso si sabe que va a perder el destino en un año?.
- Cualquiera de los reales decretos que cada cinco años modifican las plantillas puede reducir estas y aumentar los tiempos de ascenso.
- El aumento de la edad de pase a reserva puede bloquear los ascensos y aumentar los tiempos.
- La nueva configuración de la promoción interna para el acceso a la Escala de Oficiales con la obligatoriedad de obtener un título de grado, dos años de academia con pérdida de destino, etc. puede contraer el deseo de cambiar de Escala.
En definitiva, se nos ha presentado una proyección con 38 afectados en 2035 pero que se pueden multiplicar dependiendo de factores que ahora no controlamos.
Cobra especial relevancia para nuestro análisis conocer el objetivo que se persigue al regular los tiempos máximos de permanencia en los destinos. Según las respuestas de la Administración parece que los objetivos son múltiples, a saber:
1º.- Permitir más opciones de destinos a todo el personal abriendo caminos nuevos, que ahora permanecían cerrados con las renuncias. Es decir, cesar en el destino a quienes renuncien al ascenso para que otro suboficial pueda obtener ese destino.
Sin embargo, al cesado se le otorga un derecho preferente absoluto y puede obtener destino en otro puesto como comandante de puesto sin ningún problema, incluso en el puesto de al lado. Se abre una ventana pero se cierra una puerta.
2º.- Evitar el sedentarismo en los destinos y sus consecuencias sobre el rendimiento profesional. Queremos la excelencia y pensamos que un mando en un determinado destino “crítico” (no en todos) pierde cualidades profesionales fundamentales.
Hasta ahora esto se ha obviado pues esta previsión lleva casi 20 años en las leyes de personal y nunca se ha desarrollado.
3º.- Evitar estas consecuencias perniciosas de la permanencia prolongada en los destinos por problemas de imparcialidad, compadreo, corrupción, etc. No se entiende de otra manera cuando se incluyen destinos de Fiscal en todas sus modalidades,…
En ese caso, parece que sólo el jefe de la unidad (único afectado) puede sucumbir a la tentación del cohecho y que el resto del personal de la unidad es más íntegro.
Todos estos pretendidos efectos no se fundamentan en estudio alguno ni tienen el menor rigor científico. Son sólo opiniones, conjeturas. Este pesimismo antropológico que la Subdirección General de la Guardia Civil pone de manifiesto con esta regulación es ciertamente desolador y preocupante.
El colmo de estos despropósitos llega cuando descubrimos que esta pérdida de destino no afectará a los Capitanes de Compañía, mandos territoriales por excelencia junto a jefes de comandancia y comandantes de puesto.
Si recordamos los objetivos declarados de esta disposición (oportunidades de destino, sedentarismo en destinos “críticos” e imparcialidad) nos preguntamos ruborizados: ¿los capitanes jefes de compañía no merecen oportunidades de destino?, ¿los capitanes de compañía no caen en la desidia del sedentarismo?, ¿los capitanes de compañía son más íntegros que cualquier otro mando de unidad?.
El futuro colapso de la Escala de Oficiales
Hay nuevas circunstancias que han impulsado realmente esta disposición que regula los tiempos máximos de permanencia en los destinos. Se trata de la constitución en 2017 de la nueva Escala de Oficiales que supone la integración de las dos escalas de oficiales actuales, la ESO y la EO.
Con la integración de escalas los tiempos de ascenso de teniente a capitán se estiman de 7 a 9 años y de comandante a coronel de 9 a 11 años. De Capitán a Comandante se asciende por clasificación y hay que realizar un curso de capacitación, esto quiere decir que habrá muchos oficiales que no ascenderán a comandante y su edad no será muy elevada. En ese futuro, ascender a Teniente Coronel será un lujo y a Coronel una bendición de reyes.
Aquí encontramos la verdadera raíz de esta regulación de la pérdida de destino por la mera permanencia para algunos empleos: la inmovilización de determinados destinos “sensibles” en los altos empleos de mando.
Aquí está también la respuesta a la exclusión de los capitanes jefes de compañía: no habría tantos capitanes para cubrir esas vacantes. En este caso prima más la practicidad que la credibilidad en los fundamentos y principios en que se basa la medida para los suboficiales.
Para hacerlo con los tenientes coroneles (ese es el objetivo) se tienen que llevar por delante a los sargentos pero se dejan en el camino a los capitanes.
La improvisación es alarmante, tanto que el Reglamento de Destinos que está en tramitación (en el Consejo de Estado) se le ha realizado una modificación exprés para incluir una disposición que prohíbe pedir destino durante dos años a la misma unidad de la que se es cesado por alcanzar los tiempos máximos de permanencia y otra compensatoria para otorgarles un derecho preferente absoluto.
En conclusión, se quiere acabar con aquellos supuestos actuales y futuros que permiten la permanencia prolongada en los destinos para los mandos de unidad y otros destinos críticos por la vía de la sanción de pérdida de destino basándose en principios y fundamentos falsos pues no afectan a todos los guardias civiles por igual y se discrimina su aplicación en función de la utilidad para la Institución y no de la sociedad a la que se sirve.
Creemos que nos están engañando y se está regulando el futuro sobre bases muy cuestionables actualmente, muy inciertas en el futuro y con consecuencias que potencialmente puede llegar a ser muy graves.
massachusetts | Sábado, 28 de Noviembre de 2015 a las 11:09:03 horas
Pues creó que lo que van a conseguir es la renuncia pero a acceder a la escala. Será la conclusión lógica de cualquier persona bien informada. Y a la de cabos y guardias ya veremos, total para equivaler a un vigilante de seguridad....
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