Martes, 16 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 16 de Septiembre de 2025 a las 13:10:55 horas

Redacción | 18541

El Abogado Suarez-Valdés condenado por un Juzgado de Madrid por un grave incumplimiento de sus obligaciones profesionales con tres asociados de ASES

 

 

El Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid ha condenado al Abogado Antonio Suarez Valdés González al pago de una indemnización por perjuicios morales a tres socios de ASESGC que ejercieron contra el Letrado una acción de responsabilidad contractual por negligencia profesional en el ejercicio de su profesión de Abogado.

 

Los demandantes y asocaiciods de ASESGC promovieron en el año 2008 una reclamación administrativa ante la Dirección General del Cuerpo en reconocimiento de horas de exceso durante los cinco años anteriores. Desestimada en vía administrativa procedieron a interponer demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa para lo cual utilizaron los servicios profesionales que el Abogado Suarez Valdés prestaba a través de ASESGC. La pretensión ejercitada ante la jurisdicción Contencioso Administrativa fue desestimada por Sentencia de la sección 6ª del TSJ de Madrid en base a la interposición del recurso fuera del plazo de dos meses previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

La sentencia del Juzgado considera que  la interposición del recurso contencioso administrativo fuera de plazo << … determina un grave incumplimiento por parte del Letrado demandado de las obligaciones que le impone el Estatuto General de la Abogacía>> pues una de las obligaciones que se establecen con carácter general en el Artículo 42 de dicho Estatuto es el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.

 

ASESGC denunció la continuidad del contrato de prestación de servicios jurídicos con el Abogado Antonio Suarez Valdés para el año 2015  por graves incumplimientos contractuales referidos a la constitución, fines y comunicación de  datos a la comisión de calidad, la exclusividad de servicios prestados a los suboficiales de la Guardia Civil y la reiterada prestación defectuosa de servicios jurídicos a los asociados. 

 

La sentencia es recurrible en apelación ante el mismo Juzgado.

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