TS: un guardia civil puede presidir una asociación sin ánimo de lucro si no implica actividad privada remunerada ni un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público
Se revoca por el Tribunal Supremo la sanción impuesta al recurrente, Cabo Primero de la Guardia Civil, por la comisión de una falta muy grave consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”, prevista en el art. 18.7 de la LO 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil; en concreto por ejercer el cargo de presidente de una asociación sin ánimo de lucro y cuyo fin consistía en la prevención de la drogodependencia.
Por otro lado, no concurren los elementos configuradores del tipo aplicado para la imposición de la sanción, pues la actividad desempeñada no comportaba infracción de las normas sobre incompatibilidades propias del Instituto Armado, pues no implicaba el ejercicio de una “actividad privada ni pública”. Tampoco aprecia la Sala que el ejercicio de presidente comprometiera la imparcialidad y objetividad que le eran exigibles al actor, dado los fines estatutarios de la asociación, y el hecho de que ejerciera el cargo durante todo el tiempo en que estuvo en situación de baja médica para el servicio.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1145052








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