Viernes, 19 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Iustitia | 1154

ASES JURÍDICO

El General Jefe de Zona acuerda no haber responsabilidad disciplinaria en la acción del suboficial de ASES frente a la sanción por grave que sostenía la imputación

ASES demuestra durante la asistencia al sargento que los acontecimientos referidos no son constitutivos de la falta grave sostenida en la instrucción del procedimiento bajo el pretexto de la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen

[Img #4266]La acusación sostuvo que el sargento 1º nombró y cumplimentó en SIGO (Sistema integrado de gestión operativa) y a posteriori una papeleta de servicio de ocho a quince sin que conste anotación alguna al respecto de la actividad que desarrolló durante dicho servicio en la citada papeleta.

 

Resulta ya sobradamente reiterativo denotar que la autonomía que debe escudar la actuación del jefe de unidad y que, dicho lo sea de paso, la casuística revela pretenderse acotar siempre en el escalón del suboficial, por cuanto el Mando en su ejercicio no ha de conocer de espacios temporales de inicio y finalización, así como en ningún caso son admisibles las pretensiones de someter su desarrollo funcional a determinaciones de tal nivel de concreción que anulen la capacidad de autoexigencia.

 

Y, aun no siendo práctica habitual de esta revista (de suboficiales) entrar en detalles pormenorizados acerca de los supuestos que de uno u otro modo denuncia, la ocasión bien merece una excepción. Teniendo el suboficial que asistir a una reunión de “jefes de Unidad” convocada por la unidad superior, aprovechó las dos horas anteriores a la hora prevista para su desarrollo para procurar una de tantas otras funciones que pesan sobre su cargo, cual es la labor de información en el ámbito de su demarcación, pese a que estas (labores) las realice de paisano y utilizando su vehículo particular.

 

El Superior que pretendiera acción de reproche disciplinario grave contra el sargento, tal vez a la sombra de prejuicios detraídos de una desagradecida práctica profesional propia y sugerente, entendió que su subordinado se anotó horas de servicio por “engordar” el Sistema y así restar cómputo a su referencia presencial, más allá de buscar el sentido común a la acción de su subordinado alejándose de ideas maliciosas preconcebidas.

 

Hace escasos cinco días el suboficial afiliado a la Asociación de Suboficiales ASES ha sentido la satisfacción de ver y sentir reconocida como legítima su actuación nada menos que por su General jefe de Zona quién acuerda concluir el expediente SIN DECLARACIÓN DE (NINGUNA) RESPONSABILIDAD para el encartado y, con ello, poniendo en tela de juicio un exacerbado por oscuro interés de “aleccionar” a los subordinados…

 

De nuevo solo cabe encomiar la labor que (de un tiempo a esta parte) viene acometiendo ASES-GC en cuestiones tan relevantes como lo es la defensa jurídica de los interese particulares y legítimos de los suboficiales, desde el prisma de su proyección hacia el propósito propio de toda una Escala.

 

SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

 

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