ASES JURÍDICO
ASES impide el propósito de sancionar al sargento tras sugerente connivencia entre subordinado y su jefe de compañía
Dos instancias sobre servicio, nombramiento de sustituto, evacuadas por un subordinado y presentadas directamente al Jefe de la Compañía llegan a conocimiento del suboficial jefe de Unidad con la incoación de expediente disciplinario dos meses después del hecho desencadenante de la buscada sanción
“El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior (….)”; y todo ello, a tenor del guardia civil y auspiciado por el Capitán de la Compañía por el simple hecho de procurar el nombramiento legítimo de Sustituto en la planificación convenientemente registrada en SIGO y comunicada en plazo y haber errado al consignar la hora en un escrito cuya foto se adelanta al guardia civil por wasap, lo que, antes incluso de entender buenamente que podría tratarse de lo que realmente fue, un simple error, y restar importancia el propio subordinado al supuesto toda vez que quedó claro que no supuso de facto contrariedad alguna a éste; nada menos que dos meses después llegan las primeras noticias al sargento y que devienen de la notificación de expediente disciplinario que le sitúa como indiciariamente responsable del ilícito y así es resuelto por su Mando de Compañía.
Pero, ¿dónde estamos? y hacia ¿dónde pretendemos llegar?.
ASES analizó el supuesto, y no albergó duda de la malintencionada acción de sendos partícipes respecto al suboficial comandante de puesto. Resultó obvio que tras una eventualidad neutra, es decir, que no supuso perjuicio alguno para aquél (subordinado) que tras dos meses de reflexión introspectiva clarificó que su jefe de unidad hubo cometido una falta disciplinaria merecedora de reproche, sumado a que la versión “probada” en el expediente y así resuelta coincide en puridad con aquella otra fábula; no podía obtener otro final que no fuera la propia estimación del recurso de alzada por el General jefe de la Zona de la Guardia Civil convenientemente asesorado por el Jurídico de esta unidad.
Del mismo modo que semejante “sándwich” resultara infructuoso por tendencioso y malogrado; ASES no termina de entender cómo la presentación de una instancia sobre servicio, ojo, instancia que no parte disciplinario, llega al despacho del Capitán de la Compañía dónde se registra, se estudia, se investiga, y dos meses después se pone en conocimiento del Comandante de Puesto a la sazón jefe inmediato del solicitante, con la notificación de expediente.
Es acaso que la figura jurídica de gran arraigo en la Guardia Civil, el conducto reglamentario o cauce regular, como aquella vía procedimental que debe ser utilizada en las peticiones, instancias, solicitudes, quejas o recursos cursados, debiendo tramitar a través del jefe superior inmediato quién debe remitirlo a su vez al destinario; no cabe ser observado cuando se da el supuesto fáctico a un jefe de unidad, suboficial, respecto de la autoridad superior de éste, el oficial al mando de la compañía
No será que en el presente caso, no debiera bastar con el destrone de la ratio decidendi procurada por este jefe de Compañía, sino que, antes al contrario, debiera venir precisamente seguida de la consiguiente depuración de responsabilidad al subordinado del sargento por inobservancia de los trámites preceptivos o legales.
Desde esta perspectiva, ASES aprovecha para destacar que la jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (Sentencia de 10 de marzo de 1995) ha relacionado la exigencia del conducto reglamentario con la disciplina, al indicar que: «el conducto reglamentario lo debe observar todo militar, por tradicional y rigurosa exigencia de la disciplina y que le impone la obligación de cursar los escritos que contengan peticiones a su superior jerárquico, a través de sus inmediatos jefes (....)». Así pues, dicho Tribunal concibe el conducto regular como una manifestación de la disciplina, la jerarquía y tradición militar. De no ser así, no cabe obviar que el valor de las Compañías territoriales quedaría en entre dicho si desde el escalón de mando del Comandante de Puesto se cursaran la totalidad de documentos directamente a la cabecera de la Comandancia respectiva.
ASES, una de tantas ya, consolida la razón jurídica al sargento y, tras la vista de la Alzada ESTIMADA, solo cabe inferir que el camino del respeto hacia el suboficial está siendo recorrido con distinguida pulcritud.
Si tenéis la fuerza, nos queda el derecho
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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