Viernes, 19 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Iustitia | 959

ASES JURÍDICO

ASES vuelve a demostrar que a unos hechos tergiversados y la dejación del superior, le sigue tendencioso expediente GRAVE al suboficial, hoy vencido

Se pretende sancionar al suboficial por “desatender” un servicio que dirigió motu proprio y siguiendo las pautas generales, entre tanto su superior, desde casa, da instrucciones partidarias y estudia la manera de encajar un expediente por falta grave

[Img #4232]Dónde quedaron aquéllas encomiables virtudes que citara Carrasco Verde de …profesión en toda la amplitud del vocablo, algo más que ejercer una ciencia, arte u oficio, es obligarse, es crecer, es confesar, es profesar, es aceptar total, absolutamente, unos principios, unas doctrinas (…). La realidad de nuestros días es, y mucho me temo que seguirá siéndolo, ordenar al suboficial que tome las riendas de “todo” servicio que apunte ser complicado, o no, entre tanto recibe instrucciones o directrices desde el terminal móvil de su superior. En tal caso, como apunta obvio, este superior no tendrá la necesidad de excusar presencia alguna en el lugar del conato pues poseerá sumisa información puntual sobre lo que “allí” acontece y así elevará, oportunamente reiterémoslo, la novedad a otros escalones de mando debido.

 

Desde esta perspectiva solo cabe preguntarse, ¿Acaso se está en el convencimiento de que los suboficiales son tontos?. Lamentablemente, creemos que sí, hasta que las cosas llegan a mayores y es un tercero quién debe evaluar el supuesto siguiendo los marcados del Derecho con todas sus garantías.

 

En el particular caso a referir, al sargento 1º, con dilatada experiencia en el Cuerpo y más de seis años en el mismo destino, harto complicado (mar y vallas), no le bastó, actuar con la mayor diligencia, aun careciendo de la formación mediante charlas que sí se dieron en su Comandancia, tras observar, in situ, andando por las rocas, y completamente mojados, dos personas de origen subsahariano, la pasividad o, mejor, parsimonia de los que debieran entenderse subordinados suyos, la falta de colaboración apreciada, etcétera; para que, tras meditar sosegadamente la forma de contentar a aquéllos subordinados del suboficial a quiénes molestara las determinaciones de éste, expedientar al sargento 1º nada menos que por “negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.

 

ASES vuelve a demostrar que a unos hechos tergiversados y la dejación del superior, le sigue tendencioso expediente GRAVE al suboficial, hoy vencido

 

Sin ánimo de parecer peyorativos, habría que cuestionarse en primer lugar qué tipo de órdenes se recibieron y en qué forma lo hizo su promotor, no ya por revestir el carácter de verbales o escritas, sino más bien por la escasa o nimia moralidad que profesa su dador que al entender de grave la situación que viniera sucediéndose en frontera -a tenor de lo evidenciado en el parte disciplinario- no se dignara, por su condición de mando y jefe de la unidad, a realizar acto de presencia en el lugar del incidente y coger las riendas (cómo se suele decir) procurando mandatos con el rigor necesario y que se espera de él.

 

ASES entendió, y en el momento actual sigue entendiendo, que de un lado no cabe residenciar la responsabilidad de “todo” servicio que procuran las distintas patrullas, en el suboficial de turno, quién será cuestionado en todo caso a posteriori y, de otro lado, ver como de la acción de conjunto dirigida por el suboficial, si cabe (que desgraciadamente la experiencia habla por sí sola) mereciera ser meritada o reconocida, siempre a éste [desgraciado, entiéndase en sentido cariñoso] le precederá un superior que curiosamente dio las órdenes claras de proceder, eso sí, fuera de escena.

 

La asistencia jurídica dispensada al suboficial por ASES en el particular caso invocado, resuelve que dicho Sargento 1º y al menos hasta el momento de la redacción de este artículo, NO COMETIÓ FALTA GRAVE ALGUNA. Además, desde esta Asociación se advierte estar muy pendientes de la evolución del supuesto, pues quedará sentado, aunque se hayan de agotar todas las vías posibles de contradicción, que este profesional NO cometió falta disciplinaria alguna del compendio de acciones reprochables que registra la Ley Disciplinaria del Cuerpo.

 

 

SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

 

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