ASES JURÍDICO
ASES gana el pulso al Tribunal Militar Territorial que sentenció a favor de la resolución en alzada del Mando de Operaciones en asunto disciplinario contra un suboficial
La sala V (de lo Militar) del TS casa y anula dejando sin efecto las resoluciones del Jefe de la Zona y Mando de Operaciones, y la sanción de tres días de haberes con suspensión de funciones que le fuera impuesta al suboficial
El Tribunal Militar, resolviendo un recurso contencioso disciplinario militar ordinario, dictó sentencia desestimatoria del recurso entablado por el sargento contra la resolución sancionadora del jefe de la Zona de la Guardia Civil por el que le fuera impuesta la sanción de pérdida de tres días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de una falta leve consistente en «la desconsideración o incorrección con los subordinados en el ejercicio de las funciones, o con ocasión de ellas o vistiendo el uniforme».
Este Tribunal estimó probado que el suboficial recriminó a su subordinada varios comportamientos indisciplinados y además llamó «mentirosa» a esta guardia civil al menos en dos ocasiones más; versión que quedara avalada mediante el testimonio de un tercero, a la sazón amigo de quién afirmara ser insultada por su superior -sargento-.
La postura defendida por ASESGC en este supuesto, pasó por argüir dos subestructuras esenciales, a saber, la vulneración del derecho fundamental del actor a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de legalidad proclamado en el 25.1 de la Constitución Española. Se entendió (ASES), y así defendimos, que del procedimiento sancionador se desprende la inexistencia de una actividad probatoria suficiente para considerar acreditado que hubiera actuado de forma incorrecta o desconsiderada como Comandante de Puesto en relación con la guardia civil, con lo que el testimonio del oficial en el trámite de la información reservada, por mucho que se ratifique en sus conclusiones, no serviría para enervar la presunción de inocencia del (suboficial) encartado. En este sentido, no cabe obviar que la Administración no queda dispensada, aún en el caso de procedimiento por falta leve, pese al silencio del expedientado, de probar en él los hechos a los que atribuye relevancia disciplinaria para poder luego sancionarlos válidamente.
La sala V (de lo Militar) del Tribunal Supremo casa y anula, dejando sin efecto, las resoluciones del jefe de la zona y mando de operaciones, y la sanción de tres días de haberes con suspensión de funciones que le fuera impuesta al suboficial
Desde esta perspectiva, viene a bien recordar cuanto sobre el particular tiene sentenciado el TC «…la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado por el art. 24.2 CE al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones (…) que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia…».
Otra cuestión a matizar sobre el valor del parte militar, es que si bien es un elemento probatorio apto para desvirtuar la presunción de inocencia, el alcance de su valor resulta distinto si quién lo suscribe ha sido testigo de los hechos o si tan solo se limita a reflejar lo que otros le han manifestado, sin que modifique una u otra circunstancia el hecho de que el parte haya sido ratificado ante el instructor del expediente (SSTS).
El FD tercero de la sentencia del Alto Tribunal, no hace sino reconocer que el razonamiento defendido por ASESGC es el más congruente a efectos jurídicos, pues «al no haberse acreditado la realidad de los hechos que le fueren reprochados al sancionado no puede confirmarse la existencia de la infracción disciplinaria apreciada por la Autoridad sancionadora y confirmada por el Tribunal de instancia, ni resulta necesario pronunciarse sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta, lo que lleva necesariamente a la estimación del recurso de casación anulando la sentencia impugnada y, consiguientemente, las resoluciones administrativas dictadas, dejando por tanto sin efecto la sanción impuesta al suboficial recurrente, con los efectos que de ello se deriven».
Una causa bien defendida es una causa justa.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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