ASES-JURÍDICO
ASES asiste y consigue la aptitud sin limitaciones a un suboficial, en contra de dictamen de JMPO que sostiene patología irreversible, ajena al servicio, y con un porcentaje de discapacidad global del 25 %
Difícil panorama se le presenta al suboficial, quién lo único que siente irreversible es el ánimo de los especialistas en materia de salud de la Guardia Civil por limitar su actividad profesional habitual y ulteriores destinos
Si hace pocos días fuera otro suboficial el que sintiera insoslayable la reducción de sus aptitudes «profesionales» con la necesaria limitación de ocupar determinados destinos; ahora tocaba el turno a las «psicofísicas» a otro sargento que deberá enfrentarse a una indiciaria y sostenida irreversibilidad por parte de la Administración, de suerte que en sendos supuestos ambos profesionales serían asistidos y representados por ASES-GC en todos sus trámites. Difícil panorama se le presenta al suboficial, quién lo único que siente irreversible es el ánimo de los especialistas en materia de salud de la Guardia Civil por limitar su actividad profesional habitual y ulteriores destinos.
Recientemente hemos conocido el satisfactorio final para el suboficial no ya sólo, que no es poco, por la salud de este profesional sino también por el dictamen facultativo que deja poco espacio a la limitación pretendida al determinar que «…los rasgos de la personalidad del sargento, de base no alcanzan la entidad suficiente para ser considerados patológicos, estimando que es útil y apto para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, sin limitaciones en la actividad que pueda desempeñar.»
Un nada desdeñable apoyo de ASES al suboficial, de celebración compartida tras conocer que el parecer final de la Asesoría Jurídica General de la Defensa poco o nada difiere del seguido en todo caso por la defensa jurídica dispensada por ASES al sargento, sentando en vía administrativa que «…no concurre insuficiencia de condiciones psicofísicas en el interesado, por lo que no procede declarar su inutilidad permanente para el servicio ni su limitación para ocupar determinados destinos.»
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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