Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 1107

ASES-JURIDICO

ASES demuestra que el suboficial no cometió delito de deslealtad del que venía siendo acusado por un subordinado ante la Justicia Militar

Declara el Juez Togado que no obedece a su parecer que el Sargento de la Guardia Civil incurriera en el delito del que viene siendo acusado de «deslealtad» previsto y penado en el artículo 115 del Texto Penal Castrense ni ningún otro.

[Img #3317]La realidad supera la ficción. Al menos ello queda de relieve tras concluir las diligencias previas que fueren incoadas para investigar unos hechos que de resultar ciertos llevarían necesariamente al suboficial a prisión.

 

Una prolija actividad investigadora llevada a cabo por el órgano jurisdiccional, recibiendo declaración testifical hasta nada menos que una veintena de efectivos de este Cuerpo, y sumado a una escrupulosa prueba documental; han permitido al Juez acordar en primer término el archivo de los autos y, apelado que lo fuera por la parte denunciante (el subordinado), será la Sala de lo Penal quien tras reiterar el análisis, valoración de los hechos y entender coherente, razonado y en modo alguno parecer arbitrario e irracional, desestime el recurso de apelación, dando por tanto la razón jurídica al Suboficial de la Guardia Civil asistido en todos los trámites por el servicio jurídico de la Asociación de Suboficiales (ASES-GC).

 

La continua insistencia por lograr un reproche, aunque lo fuere disciplinario, de este Sargento, deviene de la instrucción paralela de un procedimiento sancionador en el que será acusado de una supuesta Falta MUY GRAVE. Aún en trámite de instrucción y tras el archivo de la causa en el orden penal militar, en fecha reciente se ha recibido el pliego de cargos al que, por supuesto, ASES se opondrá en defensa del suboficial. El surrealismo del supuesto pasa por estar ante la hipotética comisión de un delito militar inicialmente pretendido de “deslealtad”, a enfrentarse el Suboficial a la sanción de REPRENSIÓN como presunto responsable de falta LEVE y sobre unos hechos irrelevantes y levísimos por los que ni tan siquiera cabría responder por participación directa, o lo que es lo mismo, sancionar por “algo” aunque poco o nada tenga que ver con los hechos investigados.

 

ASES vio la necesidad, de un tiempo a esta parte, de enfatizar esfuerzo en la defensa jurídica del suboficial toda vez que, desgraciadamente, eran de diversa índole las carencias evidenciadas mediante requerimientos de sus asociados. El abandono «caprichoso» dejado sentir en la Escala, no hace sino que reflexionar al órgano directivo de la Asociación, concluyendo necesario exigir, además de la dignidad y respeto al Suboficial, la justicia que le fuera debida por los cauces legales y reglamentarios de rigor.

 

Sin duda, un logro más de ASES en asuntos jurídicos, y que pone en tela de juicio la responsabilidad en la aplicación negativa del Derecho cuando lleva por destinatario final a un suboficial.

 

La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa…

 


SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

  

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