Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 6904

Ya tenemos solución a las renuncias al ascenso a Brigada: pérdida de destino a quien permanezca más de 10 o 15 años en el mismo puesto de trabajo


 

Ha quedado de manifiesto en las reuniones del grupo de trabajo para la modificación del Reglamento de Destinos y sobre todo en la Comisión Permanente de Normativa que la Guardia Civil pretende llevar a efecto la vieja amenaza de aplicar los tiempos máximos de permanencia en el destino que nadie se había atrevido nunca a materializar. Ahora parecer ser que es el momento, mantienen en secreto los detalles y sobre todo el personal afectado por esta medida que pondría en la picota a muchísimos guardias civiles que lleven en sus destinos entre diez y quince años.

La Ley de Personal 29/2014 prevé esta posibilidad en términos generales (como lo hacía la anterior de 1999) y el Real Decreto que se quiere aprobar ahora no va más allá cuando esa esa es precisamente su misión, descender al detalle concreto donde no llega la Ley. En este caso el Real Decreto  copia literalmente a la Ley y se reserva para la regulación a nivel de Orden Ministerial todos y cada uno de los detalles concretos. ASES considera que el tema es lo suficientemente importante como para que el Real Decreto aborde las líneas fundamentales de esta pérdida de destino por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia y establezca líneas rojas a la Orden Ministerial que frene ciertas tentaciones regulatorias.

Sólo se ha podido obtener una mínima información al respecto. Parece que no tendría carácter retroactivo y que afectaría a determinados destinos independientemente del empleo. En particular sospechamos que todos los jefes de unidad territorial se verían afectados y algún otro en el que la permanencia en el destino por muchos años no se considera adecuada, como el Jefe de la Intervención de Armas y Explosivos. Por eso creemos que esta medida afectaría a muchísimos suboficiales.

Tan en secreto se mantiene este asunto que en el borrador de Orden Ministerial por las que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos que dentro del capítulo VIII “Permanencia en destinos y limitaciones”, su artículo 38 dedicado a “tiempo máximo de permanencia en determinados destinos” aparece “pendiente de elaboración”. Tanto oscurantismo nos hace sospechar.

Esta medida afectaría fundamentalmente al personal que ha renunciado al ascenso que como todo el mundo sabe incide de manera muy especial en los suboficiales con más del 50% de renuncias. Muchísimos sargentos primeros renuncian a ascender a Brigada por la falta de una política de personal adecuada que incentive los ascensos y no lo convierta en un “descenso” con pérdida de destino, retribuciones y responsabilidades. La única solución que se aporta ahora es una sanción al limitar la permanencia y amagar con una pérdida de destino.  En vez de incentivar y atacar las causas de las renuncias en su origen se opta por la vía sancionadora insuflando miedo, reprobando una conducta que la propia Dirección General ha propiciado a lo largo del tiempo con su inactividad y falta de ideas.

Que la solución a las renuncias al ascenso pase por imponer una sanción de pérdida de destino a quien renuncie al ascenso nos parece vergonzoso e indigno y muy difícil de justificar.

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