Jueves, 11 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 2289

REUNION COMISION NORMATIVA CONSEJO GUARDIA CIVIL

Varapalo al proyecto de Real Decreto de Destinos: voto en contra del 90% de los representantes de los guardias civiles

La Guardia Civil pretende llevar a efecto la vieja amenaza de los tiempos máximos de permanencia en el destino que nadie se había atrevido nunca a materializar



La Comisión de Normativa del Consejo de la Guardia Civil que se ha reunido en Madrid para informar las normas que se llevarán al Pleno del Consejo del próximo día 25 de junio ha visto en proyecto de Real Decreto por el que se regirán los destinos del personal de la Guardia Civil.


Todas las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de la Guardia Civil, excepto la Asociación Pro Guardia Civil, han anunciado su voto contrario en el Pleno.

ASES votará en contra de la norma pues considera que la participación de las asociaciones profesionales en el grupo de trabajo ha sido meramente testimonial y formal ya que no se han tenido en cuenta ninguna de las aportaciones y alegaciones hechas al proyecto que se ha trabajado previamente en varios grupos de trabajo. Se ha aplicado sin contemplaciones el rodillo de la apisonadora de la voluntad administrativa.

Destaca especialmente que la Guardia Civil pretende llevar a efecto la vieja amenaza de los tiempos máximos de permanencia en el destino que nadie se había atrevido nunca  a materializar. Ahora parecer ser que es el momento, mantienen en secreto los detalles y sobre todo el personal afectado por esta medida que pondría en la picota a muchísimos guardias civiles que lleven en sus destinos entre diez y quince años.

La Ley de Personal ya prevé esta posibilidad (como lo hacía la anterior de 1999) y el Real Decreto no va más allá cuando esa esa es precisamente su misión, descender al detalle concreto donde no llega la Ley. En este caso el Real Decreto  copia literalmente a la Ley y se reserva para la regulación a nivel de Orden Ministerial todos y cada uno de los detalles concretos. ASES considera que el tema es lo suficientemente importante como para que el Real Decreto aborde las líneas fundamentales de esta pérdida de destino por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia y establezca líneas rojas a la Orden Ministerial que frene ciertas tentaciones regulatorias.

Sólo se ha podido obtener una mínima información al respecto. Parece que no tendría carácter retroactivo y que afectaría a determinados destinos independientemente del empleo. En particular sospechamos que todos los jefes de unidad territorial se verían afectados y algún otro en el que la permanencia en el destino por muchos años no se considera adecuada, como el Jefe de la Intervención de Armas y Explosivos. Por eso creemos que esta medida afectaría a muchísimos suboficiales.

Tan en secreto se mantiene este asunto que en el borrador de Orden Ministerial por las que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos que dentro del capítulo VIII “Permanencia en destinos y limitaciones”, su artículo 38 dedicado a “tiempo máximo de permanencia en determinados destinos” aparece “pendiente de elaboración”. Tanto oscurantismo nos hace sospechar.

Esta medida afectaría fundamentalmente al personal que ha renunciado al ascenso que como todo el mundo sabe afecta de manera muy especial a los suboficiales. Muchísimos sargentos primeros renuncian a ascender a Brigada por la falta de una política de personal adecuada que incentive los ascensos y no lo convierta en un “descenso” con pérdida de destino y retribuciones. La única solución que se aporta ahora es una sanción al limitar la permanencia y amagar con una pérdida de destino.  En vez de incentivar y atacar las causas de las renuncias en su origen se opta por la vía sancionadora insuflando miedo, reprobando una conducta que la propia Dirección General ha propiciado a lo largo del tiempo con su inactividad y falta de ideas.

Otra cuestión controvertida es la consideración del derecho preferente en el concurso de méritos a través de la ponderación de la antigüedad (multiplicando por dos el valor de la misma), pero sólo para determinados destinos, a saber; destacamentos de tráfico, intervenciones de armas y unidades de seguridad ciudadana de comandancia. ASES ha puesto de manifiesto que la Guardia Civil está haciendo el ridículo en este asunto pues hace un año y medio cuando en 2013 se aprobó la Orden Ministerial de clasificación de destinos se obvio el derecho preferente en los destinos de concurso de méritos haciendo tabla rasa con respecto a la situación anterior. La Administración en aquel momento se negó en redondo a dar una salida transitoria al personal con el derecho preferente consolidado o en trámites de adquisición para optar a las nuevas vacantes de concurso de méritos. Ahora se quiere  volver a dar carta de naturaleza al derecho preferente en el concurso de méritos a través de su ponderación en la antigüedad pero circunscrito a determinados destinos. ¿Por qué no a todos?.

También por decisión administrativa se ha considerado que el Consejo de la Guardia Civil no debe tener conocimiento previo de las vacantes que se vayan a anunciar como ocurre en el resto de la Administración General del Estado  o en el Consejo de la Policía.

Tampoco ha quedado a juicio de ASES  bien definido el despliegue de las vacantes para el personal declarado útil con limitaciones pues éste se somete a múltiples requisitos, no forman parte del catálogo ni de la relación de puestos orgánicos  y no se garantiza en todos los casos la atención de las circunstancias personales de los afectados.

La falta de establecimiento de criterios precisos en el nombramiento de las comisiones de servicio y la validación de facto de comisiones de servicio “sin anotación en el historial profesional” ha sido también denunciada por ASES.

El Real Decreto de destinos se ocupa también de las sucesiones en el mando y nos preocupa que no se dé una solución a la sustitución del sustituto de tal forma que cuando se sucede en el mando no se pueda ostentar el mando sobre dos unidades y se cese en la de origen pues este caso de doble mando no está retribuido de ninguna forma, por ejemplo en el ICRES. Tampoco a nivel de Orden Ministerial se establece una regulación para la sustitución durante los descansos de los mandos de unidad.

Las alegaciones de ASES al borrador de Real Decreto de destinos han sido elaboradas en conjunto con la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y abarcan muchos más aspectos del proyecto que no han sido consideradas.

Por tanto, el proyecto saldrá del Pleno del Consejo de la Guardia Civil sin el apoyo explícito de la amplísima mayoría de los representantes de los guardias civiles. Un pésimo bagaje para una norma de tanta trascendencia que puede tener unos efectos muy negativos para gran parte de los guardias civiles. Creemos que se podía haber hecho un pequeño esfuerzo en atender determinadas demandas de las asociaciones profesionales o clarificar determinados aspectos que propiciaran un mínimo apoyo a la norma y que ahora quedan, de forma preocupante, al albor de una simple Orden Ministerial a la que no se ponen límites.  

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