GRUPO TRABAJO REGLAMENTO DESTINOS
Giro en la regulación de los destinos del personal declarado útil con limitaciones
En la última versión del reglamento de destinos visto en la tercera sesión del grupo de trabajo que trabaja en su modificación se ha informado de un cambio importante en el tratamiento que se quiere dar desde la Dirección General a la permanencia en los destinos del personal en esta situación.
En un principio estaba previsto su cese en el destino y el despliegue de una bolsa de destinos ad hoc desde la Subdirección General de Personal, es decir, el cese en el actual destino y la búsqueda de otro específico a los guardias civiles declarados útiles con limitaciones por la Junta Médica.
Tras las alegaciones presentadas por ASES y UO que alertaron de la infracción que podía suponer esta situación a la vista del artículo 100 de la nueva Ley de Personal 29/2014 se ha rectificado.
En efecto, la Ley de Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 100 con respecto al personal útil con limitaciones el carácter específico de la limitación psicofísica para ocupar determinados destinos, no una limitación general para todos los destinos. Dentro de los destinos a los que pueda acceder, aquellos compatibles con su limitación, se garantizarán el principio de igualdad de trato. Este principio de igualdad de trato hay que ponerlo en relación con el personal útil y apto para el servicio lo que nos indica que la Ley está pensando en destinos compatibles para ambas situaciones, personal sin limitaciones y personal con limitaciones.
Por tanto, entendíamos que la resolución del expediente de condiciones psicofísicas (o de otra forma) debería indicar los destinos compatibles con la limitación establecida y a partir de ahí poder determinar si hay que asignarle otro destino o no. Quizás no sea el propio expediente de condiciones psicofísicas el que deba hacer esta clasificación y haya que acudir a otro instrumento que contemple las limitaciones más comunes y los destinos que no se pueden ocupar teniendo reconocidas ciertas limitaciones. Para los casos más específicos y concretos habría que instruir un expediente ad hoc.
En el nuevo borrador, para este personal (UCL) ya no habrá perdida de destino automática con la entrada en vigor del nuevo reglamento. Se considerará la limitación que tengan y se valorará si es o no compatible con el destino ocupado. Sólo si no lo es, procederá la perdida de destino.
A tal efecto de valoración entre las limitaciones y los destinos, se debe modificar el Reglamento que regula las aptitudes psicofísicas y construir toda la relación de puestos orgánicos a través del catálogo de puestos de trabajo. Por tanto, va para largo este asunto y se prevé una fecha de entrada en vigor de este tema de los UCL muy lejana.
Por tanto, esta consideración de compatibilidad la realizara la Junta Médico Pericial centralizada en la Subdirección General de Personal.
Si la limitación resulta incompatible se perderá el destino y habrá que pedir otro destino ordinario que resulte compatible y sólo excepcionalmente se desplegará la bolsa de destinos específicos. Estos destinos específicos estarán reservados para el personal UCL por acto de servicio.
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