¿Por qué ASES ha recurrido la Orden General de productividad?.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite el recurso presentado por ASES contra la Orden General de Productividad que ha entrado en vigor en abril. Os explicamos los principales puntos del recurso.
No se considera la función de mando de todos los suboficiales en la productividad estructural
ASES considera que si se retribuye a través de la productividad al personal por su especial rendimiento, actividad y dedicación extraordinarios, no previstos a través del complemento específico, tal y como establece el artículo 5 de la Orden General 12/2014, resulta justo y coherente establecer que se dé en productividad lo que no se percibe en CES.
En la propia orden, la función de mando excluye la percepción de la misma modalidad de productividad al realizar “per se” funciones diferentes y no idénticas pues según el apartado 2 del artículo 8 de la Orden General: “Todo el personal que preste idénticas funciones será potencial preceptor de la misma modalidad de productividad estructural, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta orden. En el mismo sentido, el apartado 4 del mismo artículo 8 se establece que: “El personal que realiza funciones de mando percibirá productividad estructural en las modalidades a él destinadas, salvo cuando en una determinada modalidad se especifique que está incluido junto con el personal especialista, en cuyo caso percibirá ésta, de resultarle más favorable”.
Esta regla no se cumple con muchas de las modalidades de estructural en las que se contempla de forma genérica a “especialistas” o “personal” sin tener en cuenta si ejercen el mando o no. Claramente sólo ocurre con los suboficiales ya que los oficiales bien con esta denominación bien como jefes de sección o como adjuntos están contemplados en las familias de funciones de mando.
Exclusión de la retribución de los nocturnos y festivos a quien realice una jornada de 40 horas
El índice cualificador para la retribución por sobreesfuerzos (ICRES) que establece una retribución los nocturnos y festivos y a pesar de que se predica que es aplicable a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación, si bien lo es en cuatro escalas diferentes, en función del régimen de servicio o la jornada de trabajo en que se encuadre, y la modalidad de productividad estructural que tenga asignada.
A pesar esta declaración general de asignación universal es ficticia y no real pues no se retribuyen las 43 primeras unidades generadas por realizar nocturnos y festivos, considerando que llegar al nivel 44 resulta desmesurado. Cabe añadir que la retribución por llegar a ese excesivo y prácticamente inalcanzable nivel es de 4,09 € en total, cifra que resulta irrisoria en contraprestación con el esfuerzo que se requiere para llegar al citado nivel.
Para alcanzar un nivel ICRES 44 (retribuido con 4,09€) habría que hacer 88 horas festivas, es decir, tarde sábado/mañana domingo/noche domingo, de los cuatro fines de semana del mes.
Creemos que la tabla debería aplicarse a todos por igual, para dar estricto cumplimiento al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, no dando lugar al claro agravio comparativo al que pretende someterse al personal con una jornada de trabajo de 40 horas semanales.
La retribución por la modificación de la jornada de trabajo en todos los supuestos
Otro de los puntos del recurso radica en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que deben existir compensaciones por la modificación de la jornada de trabajo y la fórmula del ICREM del Anexo III contempla en su cómputo para el personal con funciones de mando, las horas por modificación en el nombramiento de servicios (HMNS) solo los asignados por el superior jerárquico y no lo hace con los servicios que deba prestar como consecuencia de su disponibilidad o requerimientos de terceros circunstancia que si se contempla en las modificaciones en la planificación del servicio que afectan a un descanso semanal (HMPS). Resulta claro que al personal con jornada de 40 horas semanales, se le está excluyendo de esa compensación legal.
Suboficiales con funciones idénticas a otros que si han sido recogidos en modalidades de estructural
En último lugar, existe una serie de no perceptores de la productividad, que han quedado excluidos de Orden General núm. 12, considerando ASES tal exclusión como un hecho discriminatorio respecto al resto de personal que sí percibe la citada productividad estructural como los suboficiales que no ejercen el mando del Destacamento de Tráfico que, si bien son un verdadero apoyo del jefe de Unidad, podrían incluirse perfectamente en la EFM-5. También los suboficiales de la Agrupación de Tráfico de las planas mayores de los subsectores y sectores y los suboficiales jefes de la Oficina Técnica del SEPRONA, que realizan funciones técnico administrativas. Funciones contempladas en otras modalidades como perceptores de productividad estructural.
Resulta evidente la existencia de una injustificada discriminación que de ningún modo puede ampararse en el carácter militar de la Guardia Civil. Por todo ello, esta parte exige mediante la presentación del recurso ante el Tribunal de Justicia de Madrid que en la Orden General número 12, dictada por el Director General de la Guardia Civil, en Madrid a 23 de diciembre de 2014 (BOGC núm. 56, de 30 de diciembre de 2014), se incorporen las enmiendas necesarias para que se corrija la discriminación existente.
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