Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 1307

ASES JURÍDICO

Un nuevo contencioso administrativo de ASES, ahora contra la Orden General de Productividad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite a trámite el recurso de ASES a la Orden General sobre incentivos al rendimiento (Productividad)



[Img #3188]ASES considera que de retribuir el especial rendimiento, actividad y dedicación extraordinarios, no previstos a través del complemento específico, resulta justo y coherente establecer que se de en productividad lo que no se percibe en CES.

 

La función de mando excluye la percepción de la misma modalidad de productividad al realizar per se funciones diferentes y no idénticas. Esta regla no se cumple con muchas de las modalidades de estructural en las que se contempla de forma genérica a «especialistas» o «personal» sin tener en cuenta si ejercen el mando o no. Esta situación sólo se da para el caso de los suboficiales.

 

La Orden General 12/2014 que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, excluye a una serie de suboficiales -no perceptores-  dejándolos fuera de cualesquier concepto de productividad estructural

 

Además, es parecer de ASES que de modo incomprensible, insostenible y discrimitario la Orden General 12/2014 dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, excluye a una serie de suboficiales -no perceptores-  dejándolos fuera de cualesquier concepto de productividad estructural. Tal es el caso de los Suboficiales que no ejercen el mando del Destacamento de Tráfico, pese a que las normas de la Agrupación le asignan claras funciones de apoyo a la dirección de la unidad (cometidos de coordinación, supervisión e impulso de los servicios, así como de resolución de incidencias, en el marco de las funciones genéricas de la especialidad que requieran una especial iniciativa acorde a su nivel de responsabilidad y el apoyo al Jefe de Destacamento en el nombramiento del servicio y en la gestión del personal y material de la unidad); los Suboficiales jefes de la Oficina Técnica del SEPRONA, que realizan cometidos técnico administrativos y funciones semejantes a otros a los que sí se reconocen como perceptores de productividad estructural en otras modalidades; y los Suboficiales de la Agrupación de Tráfico de las planas mayores de los subsectores y sectores.

 

Como quiera que en la Orden de productividad subyace la existencia de una injustificada discriminación que de ningún modo puede ampararse en el carácter militar de la Guardia Civil; ASES procura anuncio de recurso contencioso administrativo contra la Orden General número 12, dictada por el Director General de la Guardia Civil, en Madrid a 23 de diciembre de 2014 (BOGC núm. 56, de 30 de diciembre de 2014), reivindicando que se anule o se declare nula la Orden referida, incorporando las enmiendas necesarias para que se corrija la discriminación existente.

 

Con el presente anuncio ASES evidencia una vez más y con notoria resolución su firme propósito de mejorar la Escala de Suboficiales, desde el razonamiento y argumentos necesarios para demostrar una realidad normativa que desfavorece a suboficiales.

 


SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   





Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.