Sábado, 02 de Mayo de 2026

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DELEGADO ANDALUCIA | 648

ASEGC EN CÓRDOBA

Ponencia O.G. jornada y horarios

El Delegado autonómico de ASESGC realiza ponencia de la nueva Orden General de Jornado y horarios en la Comandancia de Córdoba.

En el salón de actos de la Comandancia de Córdoba, se ha celebrado una reunión a la que pudieron asistir todos los Suboficiales de la indicada comandancia y a la que también fueron invitados los Oficiales y componentes del Cuerpo que desearan tener un mayor y mejor conocimiento de la nueva normativa que regula la jornada y horario.

En la ponencia presentada se han fue transmitido las singularidades de la indicada normativa, aclarando puntos tan controvertidos como la no realización de tripletes rutinariamente al no ser compatible con las 11 horas de descanso que marca la nomativa europea, es decir , deben prevalecer los descansos de 11 horas, posterior a la prestación del servicio, sobre los de 8 horas, así como las características básicas de la jornada de trabajo de 40 horas semanales de cómputo trimestral para Mandos, con las connotaciones reguladas sobre la disponibilidad, así como detalles relativos a la planificación y nombramiento del servicio y sus consecuencias ante las modificaciones.

En resumen un detenido recorrido por la normativa que entrará en vigor próximamente y que produce un cambio sustancial en los planteamientos que venían teniendo lugar hasta su aprobación y puesta en marcha.

Asimismo se informó a los asistentes sobre el acuerdo recientemente firmado entre las asociaciones de UO (Unión de Oficiales) y ASESGC para poder plantear cuestiones y propuestas de interés al Consejo de la Guardia Civil en aras de beneficios para los Oficiales y Suboficiales, como podrían ser la creación de las figuras de Suboficial Adjunto de Compañía y Suboficial Comandante de Puesto Principal, con la finalidad de reducir las renuncias a ascenso para Brigada.

A día de la fecha , el deficiente funcionamiento del nuevo módulo de servicios en SIGO no ayuda a saber cómo se van desarrollando la contabilización de los servicios nocturnos, festivos, y la posterior compensación en descansos singularizados y los descansos festivos anuales compensatorios en un mismo período de referencia o en el siguiente.


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