Hace escasos días conocíamos del auto de procesamiento dictado contra otro Capitán de la Guardia
Civil que, entre sus presuntas acciones, llevaba el abuso de aquella autoridad
que en su día le fuere conferida.
Tal vez por azar, o más bien debido al valor superpuesto a la constante sensación de temor opresivo y sin causa precisa, empujan (necesariamente) al suboficial al tratamiento facultativo, o a la búsqueda de tutela judicial, emprendiendo acciones penales, pues en otro orden no se entienden, contra su Superior. El supuesto que brevemente se expondrá incorpora en su génesis sendas consecuencias.
En primer lugar cabe referirse al Teniente que, dicho sea de paso, ejerce el mando habitual de un Destacamento de Tráfico, cargo de responsabilidad semejante al ostentado de continuo por el Suboficial demandante, lo que hace que entre sendos obligados no se dé relación jerárquica de directa subordinación más allá del respeto debido en atención a los empleos de Teniente y Sargento 1º. Esta circunstancia cobra especial significación si por ordenanza corresponde ejercer el Mando de la Unidad Superior y con carácter, obviamente, interino o accidental, a quién ostenta el empleo más elevado, y éste no duda en maniobrar arbitrariamente y con dominio pleno sobre el Sargento 1º.
Durante este cargo temporal, sin obviar la extralimitación de sus funciones como jefe de Destacamento en escenarios en los que adolece de la debida competencia; la actitud del Teniente impide constantemente ejercer derechos y funciones reconocidos legalmente, reiterémoslo, al Sargento 1º que «temporalmente» se somete al mando directo del jefe accidental del Subsector. La situación es de tal entidad que causa al suboficial una serie de padecimientos de índole psicológica.
Tal vez debiera considerarse en el presente supuesto que alguien es responsable de los actos que realiza otro sobre el que se tiene un especial deber de vigilancia, pero… y si resulta que el primer responsable de esta función es precisamente quién secunda el parecer del Teniente, auspiciado por una clara animadversión contra el Sargento 1º por intereses sobrada y eminentemente personales, pregunto. Por desgracia, se verán notoriamente reducidas las posibilidades del suboficial de ejercer sus cometidos de jefe de destacamento de forma pacífica.
El Servicio jurídico de ASES ve la conducta (que no así comportamientos que pudieran resultar aislados) de sendos Oficiales de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil claramente incardinables en los tipos penales del orden castrense, de «abuso de autoridad» por un lado y «trato degradante a inferior» de otro, lo que resuelve residenciar en el Juzgado Togado Militar Territorial el conocimiento de los intereses contrapuestos y en confrontación, mediante la oportuna y sobradamente fundamentada denuncia penal militar.
Habrá que preguntarse si es que la Agrupación de Tráfico puede prescindir de los Suboficiales, ya que se acumula el descontento entre éstos al evidenciar insostenibles desigualdades de trato en las Unidades, en esencia, en los Destacamentos, en función del empleo que se ostente y no así del cargo o función a desarrollar.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
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