Pautas y detalles para no errar en la planificación del servicio del mes de abril
El inminente desarrollo de la planificación del servicio con la nueva normativa de jornada y horario que miles de suboficiales están realizando en estos momentos para el periodo de referencia de las cinco semanas de las que se compone el mes de abril y ante las dudas surgidas por algunos detalles de la planificación, ASES quiere recordar ciertos aspectos especialmente relevantes que tienen que ver con los días deducibles y con la sucesión en el mando que se producirán inevitablemente durante los permisos de Semana Santa y con la planificación del servicio de los jefes de unidad.
Descanso en días festivos cuando coinciden con el disfrute de los permisos de Semana Santa.
El jueves y el viernes santo son considerados días festivos y por tanto deducibles (se descuentan de la jornada de referencia), la nueva norma sobre jornada y horario como novedad importante establece que a pesar de que durante esos días no se esté en disposición de prestar servicio por disfrutar del propio permiso de Semana Santa se conserva el derecho al disfrute de los días festivos.
Es decir, que a un guardia civil que disfrute del turno de Semana Santa que comprende el jueves y el viernes santo se deducirá los tres días de permiso de Semana Santa y además los dos festivos.
Solo se contempla el disfrute del permisos de Semana Santa y no otras situaciones de no disponibilidad como una baja para el servicio.
Esto viene establecido en el artículo 16.2 de la orden general 11/2014 y se aplica con las siguientes particularidades:
- El descanso de los días festivos se hará efectivo durante el mes siguiente, es decir en mayo.
- No es de aplicación al personal del régimen específico (funciones administrativas, enseñanza y apoyo a la dirección).
- Los jefes de unidad también se deducen estos días, es de aplicación a todos los guardias civiles.
Por tanto, la doble deducción que implica el permiso de Semana Santa cuando comprende algún día festivo no se realiza en abril sino en mayo. En abril solo se deduce el permiso de Semana Santa y en mayo los días festivos (jueves y viernes santo).
La sucesión en el mando durante el permiso de Semana Santa
Todo el personal con funciones de mando (letras a) y b) del Anexo I) será sucedido en el mando con entrega del mismo durante el disfrute del permiso de Semana Santa.
El artículo 44.1 segundo párrafo indica que durante los periodos inferiores a un mes el sucesor mantendrá la jornada de trabajo del régimen general en la que al menos 32,5 horas serán de actividad presencial o de prestación combinada, siempre que el sucesor se encuentre encuadrado en el régimen general de prestación del servicio.
Esto quiere decir que a quien nos sucede en el mando en el mes de abril hay que planificarle sobre 32,5 horas semanales la semana de trabajo en la que coincida la sustitución y no sobre 37,5 horas, siempre que este guardia civil esté en el régimen general. No se aplica esta norma a la sucesión de un jefe de equipo de policía judicial o a la de un oficial al mando de un puesto principal puesto que en el primer caso el sucesor estaría en el régimen especial (funciones de investigación) y en el segundo el sucesor de un jefe de puesto principal estaría en el régimen especial con funciones de mando.
En el documento colgado en la intranet relativo a la aplicación de esta orden general que responde a diversas preguntas planteadas, la respuesta número 5 a una duda sobre la interpretación del artículo 3 j) establece que los servicios que se nombren serán con cargo a las 33 horas de actividad de los mandos del anexo I letras a) y b) y por tanto, lo mismo debe aplicarse a los sucesores pero a razón de 32,5 horas semanales de actividad.
La planificación del personal con funciones de mando
· La planificación del servicio de este personal debe comprender al menos los descansos semanales y los servicios asignados por la unidad superior (Artículo 9.11) que deben ser dados a conocer siete días antes al inicio del periodo de referencia planificado. Por tanto, nuestro superior jerárquico si nos quiere asignar algún servicio deberá adelantárnoslo para poder planificarlo.
· Como hemos dicho, la planificación debe realizarse sobre las 33 horas de actividad que marca en artículo 3 apartado j).
· Como a todos estos mandos también se le aplican los días deducibles (permisos de Semana Santa y días festivos), la planificación de abril debe tener en cuenta que hay que deducir esos días de la jornada de referencia de 33 horas semanales de actividad a razón de 8 horas por cada día deducible.
Por último indicar que el nuevo módulo de servicio SIGO parece que no va a estar listo para el día 26 de marzo como se había indicado y la planificación habrá que realizarla de forma manual sin ayuda de este módulo informático.
Esperamos que la aclaración de estas cuestiones os ayude a realizar la planificación de abril que debe darse a conocer el lunes día 23 de marzo ya que debe comprender desde el día 30 de marzo hasta el día 3 de mayo (cinco semanas).
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