ASES-JURIDICO
ASES rebaja la pérdida de destino impávidamente pretendida, por simples días de haberes
El Instructor del expediente propuso con totalitario rigor la sanción de pérdida de destino, a un suboficial comandante de puesto que consideró no asistir a un acto institucional cuyo protocolo deja de lado a las Autoridades Militares
Una vez más, las «Orientaciones para el ejercicio del Mando
del Comandante de Puesto», de ridícula o nimia expresión en las Unidades
territoriales cuando de preservar las funciones de este Mando se refiere, son
el fundamento y base legal sostenida para aplicar con totalitario rigor la
sanción de pérdida de destino a un suboficial comandante de puesto.
El ilícito disciplinario resuelto, del que cabe anunciar será recurrido por nuestro Servicio Jurídico, es de los denominados tipos en blanco, es decir, para perfeccionar la infracción imputada resulta capital determinar la norma sustantiva infringida o inobservada que sirve de sustrato o complemento.
En el presente supuesto no cabe obviar, en ningún caso, la oportuna, manifiesta y determinante asistencia al expedientado por parte de la Letrada de ASES, quién con una argumental defensa, rompe el nexo al que la Institución nos tiene acostumbrados entre lo propuesto por el Instructor del expediente y lo finalmente resulto por la Autoridad que ordena su incoación …la propuesta formulada por el Instructor, consistente en imponer al expedientado la sanción de pérdida de destino, resulta desproporcinada, ya que se propone la sanción disciplinaria más gravosa por la comisión de una falta grave, para continuar afirmando …lo más relevante del injusto cometido no ha derivaddo de una pérdida de confianza en la forma de mandar del expedientado, ya que no consta queja alguna sobre la profesionalidad y buen quehacer de aquél como Comandante de Puesto, tratándose, pues, de un incidente aislado y puntual…
En ocasiones, y lamentablemente más de la deseadas, los suboficiales jefes de unidad ven descomunal rigor a la hora de interpretar las normas que les fueren de aplicación, restrictivo en su máxima expresión, y sensu contrario excesiva laxitud en otros escenarios.
Desde ASES se trabaja intensamente porque las normas o disposiciones normativas que rigen la Institución, respeten los derechos y obligaciones de TODOS los guardias civiles, enfatizando, como no puede ser de otra manera, el debido respecto y consideración al Suboficial de este Cuerpo. El Servicio Jurídico tiene una gran responsabilidad en este asunto, a quién es menester felicitar pues en los escasos meses con ASES, acumula ya importantes y beneficiosas resoluciones.
Si bien en el caso aducido se pretendió hacer valer el refrán «muerto el perro…», en Derecho no siempre dos y dos son cuatro.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16