Miércoles, 17 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 2280

Jurídico

Acción formativa, impuesta al formador, ha de verse remunerada. Formadores PATIO

Participar como formador en las jornadas relativas al Plan PATIO en el seno de la Institución, debe reconocer el derecho a percibir indemnización a tenor del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

[Img #3139]En la actualidad la Guardia Civil imparte formación a sus efectivos, en el marco del Plan Anual de Técnicas de Intervención Operativa (PATIO), contemplando la instrucción básica individual de todos los guardias civiles, con el fin de que les permita afrontar y resolver adecuadamente cualquier situación durante el normal desempeño de sus funciones, además de pretender el refuerzo motivacional y potenciar la autoconfianza. El Organismo determinado para diseñar el programa formativo a impartir en las distintas Unidades del Cuerpo, lo es el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE).

 

Para dar sustento a la función formativa, la Guardia Civil se apoya en personal trabajador propio que desarrolla, o debe desarrollar, su cometido principal de servicio en las Unidades en que se hallen encuadrados. Serán estos guardias civiles –formadores- quiénes no perciben por este concepto la indemnización que debiera corresponderles por la colaboración de carácter no permanente ni habitual en Institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, y que así establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (artículo 33).

 

A mayor abundamiento, la participación de estos «formadores» se circunscribe, como es sabido, a impartir como actividades análogas (Jornadas, Simposios, Paneles, Mesas Redondas, Debates y aquellas otras no determinadas…) incluidas en el programa formativo que dispusiera el CAE, convenientemente distribuidas en horas teóricas y otras de prácticas; quedando así predeterminada la pertinente remuneración a percibir y en función del Cuerpo o Escala del Grupo correspondiente (A,B,C,D y E), en la Resolución 99/2004 de 09 de junio, del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.

 

ASES tiene claro que dicha formación PATIO, es esencial y necesaria para todos los guardias civiles que en su devenir profesional realiza cometidos operativos vinculados a la Seguridad. Desde esta perspectiva, no cabe obviar que el personal que destina jornada laboral a actividades formativas en este orden, también ha de verse reflejada su labor mediante la remuneración que estimamos legítimamente reconocida.

 

Esta Asociación, en la mira de demandar los intereses económicos de sus socios, materia ésta comprometida en sus Estatutos fundacionales; ha elaborado un modelo de instancia debidamente fundamentada que podrá descargarse del área privada en la web de ASESGC-Profesional. Además, se emplaza al suboficial asociado que pudiera verse afectado por la situación evidenciada, a ponerse en contacto con el servicio jurídico de la Asociación.


SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com 

 

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