La
Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil –ASESGC-, en el ánimo de
facilitar el ejercicio profesional del Mando al Suboficial, allá por el mes de
mayo de 2013 elaboró una breve compilación normativa en materia Disciplinaria
del Cuerpo para conocer y afrontar, en su caso, el Procedimiento disciplinario
pora faltas leves. El texto fue distribuido a los socios con ocasión de
reuniones formativas celebradas ad hoc.
A través de este documento, entre otros contenidos relevantes, pretendimos denunciar públicamente una incongruente situación que contenía la Ley Disciplinaria de 2007 ya que por un lado confería potestad sancionadora al Suboficial jefe de Unidad de tipo Puesto o similar, quién llegaría a sancionar con REPRENSIÓN, y, de otro, cercenaba de plano tal posibilidad al encomendar la instrucción del procedimiento a un subordinado que ostentara, al menos, el empleo de Oficial.
ASES confió desde el principio en que semejante situación no cabe sostenerla, por lo que a la postre se debería optar por «desconocer» la potestad al suboficial o a sensu contrario «reconocerle» la Autoridad en materia disciplinaria como jefe de Unidad con todas las garantías procedimentales o de trámite a que hubiere lugar.
Será el apartado tres de la disposición final quinta de la L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 5 diciembre), el que modificará el contradictorio párrafo 2º del apartado 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica 12/2007 disciplinaria de la Guardia Civil
Consideramos, además, aprovechar la oportunidad y elaborar nota informativa a los socios, junto a los documentos de trámite del procedimiento, que podrán descargar del Área de socio (https://www.asesgc.es/Login.aspx?ReturnUrl=%2fclilog%2fHaveaDecision.aspx ) para rememorar conceptos necesarios y puntuales de la Ley aducida y así, con ello, concluir en una de las cuestiones que más directamente incide en el devenir de un considerable número de suboficiales, a la sazón jefes de Unidad.
Aún a riesgo de parecer prematuros, entendemos que debemos conocer las normas y sus modificaciones, al menos, en aquéllo que por simple inobservancia o falta del cuidado debido podría acarrearnos prima facie alguna responsabilidad.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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