EVALUACIONES ASCENSO
La calificación del IPECGUCI como no apto para desempeñar cargos de mayor categoría y responsabilidad, no es, por sí sola, causa suficiente para considerar al calificado no apto para el ascenso
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de octubre de 2014, razona, tras el análisis de la normativa específica de la Guardia Civil, que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden de 2 de junio de 1999 -en concreto, la calificación en los dos últimos IPECGUCI de no apto para desempeñar cargos de mayor categoría y responsabilidad- “no autoriza, sin más, a la calificación de no apto para el ascenso, pues han de valorarse también los demás elementos normativamente previstos, lo que, a la luz de lo consignado por la Junta de Evaluación correspondiente, para nada consta que se haya realizado en el presente caso, donde únicamente se ha hecho una referencia genérica a los “aspectos de personalidad, competencia y actuación profesional”, prescindiendo de cualquier mención a, por ejemplo, los demás informes personales emitidos en el periodo de los cinco años anteriores, el historial académico, la trayectoria profesional y otros méritos y aptitudes”.
Tras comparar la evolución de las normativas de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, relativas a los informes personales de calificación y su incidencia en las evaluaciones para el ascenso, la sentencia comentada advierte además la concurrencia de una segunda causa determinante de la nulidad de la declaración de no apto para el ascenso del recurrente, consistente en la falta de comunicación al interesado de los informes personales en los que figuraban las calificaciones negativas. Para llegar a tal conclusión, la sentencia argumenta que el ejercicio de la facultad de orientar al calificado “se convierte en obligado cuando alguna de las menciones que se hacen en los informes personales puede tener efectos negativos sobre la carrera profesional del interesado, como aquí ha ocurrido”.
Con posterioridad a haberse dictado la mencionada sentencia, ha sido promulgada la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la cual no parece introducir grandes novedades en los aspectos tratados por aquella, remitiéndose a un ulterior desarrollo reglamentario.
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