Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 4803

Entra en vigor la nueva Ley de Personal que otorga cuatro renuncias al ascenso


El Boletín Oficial del Estado del día 29 de noviembre publicó la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil tras varios meses de tramitación parlamentaria.

 

La entrada en vigor de la Ley se establece de forma inmediata para el día siguiente a su publicación, es decir, para el día 30 de noviembre de 2014.

 

Estas son las principales novedades que afectan a los suboficiales:

 

1.- La edad de pase a la reserva de los suboficiales se mantiene tal y como estaba. Es decir, pase a reserva a los 58 años y voluntariamente continuar hasta los 60.

 

2.- Reserva del 55% de plazas para oficial a la promoción profesional (promoción interna y cambio de escala). De este 55%, hasta el 30% como máximo se podría reservar al cambio de escala.

 

Tras la eliminación de la promoción interna que opero Defensa en la Ley de la Carrera Militar optando por sistema del cambio de Escala hemos conseguido desvincularnos de Defensa en este aspecto y conservar un régimen propio apostando por la promoción interna haciendo además una reserva de plazas muy superior al que le queda al cambio de Escala.  

 

Podemos adelantar que se dará prioridad a la promoción interna y que el tope máximo del 30% de plazas para la modalidad de cambio de escala no llegará a convocarse o lo hará de forma muy escasa, salvo que la promoción interna no aporte suficientes opositores y que las necesidades de facultativos sea muy acuciante. Por ello, creemos que este sistema de acceso a la Escala de Oficiales será residual.

 

3.- Se amplían a cuatro las renuncias al ascenso, siendo la quinta la que producirá la retención en el empleo. Esta novedosa previsión se establece con carácter retroactivo. La consecuencia es que los que hayan renunciado a una evaluación para el ascenso volverán a ser evaluados a partir de la entrada en vigor de la Ley en el ciclo que les corresponda.

 

4.- Se establece la posibilidad, cuando concurran razones organizativas o estructurales, de asignar destinos de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala, para las zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante, siempre que los posibles peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada. (Artículo 85).

 

5.- Se han incluido las acciones directivas de los suboficiales en el artículo 17.2. En efecto, en la ley se incluyen las funciones genéricas de cada una de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo: oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se destacan las “acciones ejecutivas y, en su caso, directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y colaboración”.

 

6.- En cuanto las edades máximas para poder participar en los distintos procesos selectivos en los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación y perfeccionamiento de la Guardia Civil:

 

· El acceso directo a la escala de cabos y guardias el aspirante no podrá superar los 40 años.

 

· La promoción interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito el no superar los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad, recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía en la Ley anterior.

 

 

7.- En la disposición final tercerea se establecen como competencia del Consejo de la Guardia Civil la prevención de riesgos laborales, reconocido como un derecho profesional en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se canalizará a través de los grupos de trabajo y comisiones específicas del Consejo de la Guardia Civil.

 

8.- El ascenso al empleo de Brigada pasa a ser por el sistema de clasificación (Artículo 64.3) en detrimento del de antigüedad como venía establecido en la Ley derogada. No obstante, la disposición transitoria undécima establece que hasta el 30 de junio de 2017 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999,

 

9.- Regulación  en el artículo 81.2 de las comisiones de servicio de carácter “humanitario” ´(adscripción temporal) por circunstancias excepcionales de atención familiar basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, conyugue, hijos o familiares hasta segundo grado. Siempre que se den dos circunstancias:

 

ü  Nivel de CD y CES no superior al del destino.

ü  Que se reúna los requisitos exigidos para el desempeño del nuevo puesto.

 

10.- Quienes hubieran consumido el número máximo de convocatorias para el acceso a la Escala de Oficiales podrán optar de nuevo a ellas durante el periodo transitorio (2015 y 2016).

 

11.- Durante las dos primeras convocatorias para el Cambio de Escala la totalidad de las plazas serán para suboficiales.

 

12.- La necesidad de obtener una titulación de grado para acceder a la Escala de Oficiales que queda configurada como una Escala única.

 

 

Valoración

 

El hecho de que hayamos conseguido salvar la promoción interna al asegurar un porcentaje mínimo del 55% de las plazas convocadas, tener un grado más ligado a las ciencias jurídicas y sociales y abierto a las convalidaciones de estudios superiores que permita unos tiempos de academia moderados (2 años) es una gran satisfacción.

 

Por otra parte, al mantenerse los tiempos mínimos de servicio en dos años para el acceso a suboficial desde la ECYG y otros dos años en la ES para poder presentarse a oficial agiliza notablemente la carrera profesional de los guardias civiles al acceder al empleo de Teniente en el mismo tiempo que ahora marca la Ley 42/1999 para acceder al empleo de Alférez.

 

No hemos conseguido una transitoriedad más amplia del sistema de promoción actual ya que se queda en dos años (2015 y 2016). Nuestra propuesta era de cuatro años.

 

Pero evidentemente esto choca con la integración de escalas y la necesidad de finiquitar el sistema de promoción interna de la Ley 42/1999 cuanto antes y no alimentar empleos y escalas a extinguir como el de alférez y la escala de oficiales.

 

El mantenimiento de la edad de pase a reserva para los suboficiales en 60 años permite que no haya un atasco monumental en los ascensos dentro de la Escala de Suboficiales. En el año 2010 ya se aumentó en dos años el tiempo de permanencia voluntaria hasta el pase a reserva lo que provocó dos años de retención en los ascensos. A pesar de eso, ASES solicitó en sus propuestas de enmiendas que se aumentara a 61 (en sintonía con las Fuerzas Armadas y la Ley de la Carrera Militar) la edad de pase a reserva de los suboficiales. Los contras han pesado más que los pros en este aspecto y se mantiene las edades de pase a reserva para todas las escalas y empleos en las mismas condiciones que la ley actual 42/1999.

 

Hay dos medidas que hemos logrado introducir para reducir las renuncias al ascenso o las consecuencias de la decisión de ascender, se trata del aumento a cuatro en el número de renuncias que se permiten siendo la quinta la que produciría la inmovilización en el empleo y de la posibilidad de solicitar vacantes de empleo superior dentro de la misma escala siempre que haya sido evaluado para el ascenso.

 

La primera permitirá una gran flexibilidad a la hora de decidir el momento del ascenso, dentro de un ciclo de evaluaciones. Correlativamente permite optar a vacantes que interesen jugando con el momento en que se decide ascender y no dejarlo al azar de las vacantes que existan en el momento del ascenso que ahora mismo no se puede decidir y que provoca destinos no deseados. Puedo dejar pasar el tren de las tres y media y coger el de las cinco y cuarto porque me deja en una estación más cercana a mi destino.

 

La posibilidad de petición de vacantes de empleo superior dentro de la misma escala una vez que haya sido evaluado para el ascenso permite la solicitud de vacantes de brigada/subteniente a los sargentos primeros que han sido evaluados para el ascenso y aumenta sus posibilidades de destino al lugar deseado ya que podrán optar a más resoluciones de anuncios de vacantes. Esta medida complementa la anterior de las 4 renuncias dotándola de mucha más flexibilidad, seguridad y eficacia a la hora de poder optar con mayores garantías de éxito a la vacante deseada ya que la fecha de las evaluaciones y el anuncio de vacantes es muy previsible y permite la acomodación.

 

Somos perfectamente conscientes de que estas dos pequeñas cuestiones no solucionan el problema global de las renuncias al ascenso, pero es lo que se ha podido obtener en el entorno económico en que se ha negociado esta reforma y estamos seguros que beneficiará a cientos de suboficiales. Siendo positivo lo asumimos como tal.

 

El hecho de que se hayan incluido las funciones directivas de los suboficiales en el artículo 17.2 constituye un aval al mantenimiento de nuestras reivindicaciones de que se nos trate y considere a todos los niveles como verdaderos mandos con todas las consecuencias. Será evidentemente el punto de apoyo de muchos de nuestros argumentos y reivindicaciones futuras.

 

El asunto de los topes de edad tanto para el acceso directo (40 años) como para la promoción profesional (50 años) para es polémico ya que hay una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que los declara nulo si no se explica o razona (motiva) suficientemente. Al parecer, en el Senado la exposición de motivos de la Ley de Personal incidirá en la motivación de los límites de edad.

 

ASES está totalmente en desacuerdo en que se establezcan estos límites para el acceso a las especialidades.

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