La edad máxima para acceder a una plaza de policia municipal declarada contraria al Derecho de la Unión
Este límite de edad es una discriminación injustificada
Una Directiva de la Unión, Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación. La Directiva prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.
El Sr. V. reprocha al Ayuntamiento de Oviedo que aprobara las bases
específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de
quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establece, entre
otros requisitos, que los candidatos no deben superar la edad de 30 años.
Según el Sr. V., este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder
en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El Ayuntamiento de Oviedo
alega que la convocatoria de pruebas selectivas se atiene a lo dispuesto en la
normativa vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y
que el Tribunal de Justicia ya se pronunció a favor de un límite de edad
similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio
de los bomberos en Alemania.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo pregunta al
Tribunal de Justicia si la Directiva permite que en una convocatoria de pruebas
selectivas conforme con una Ley autonómica de un Estado miembro se establezca
una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la
Policía Local.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la
Directiva se opone a una normativa nacional, como la Ley del Principado de
Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de
agente de la Policía Local.
El Tribunal de Justicia indica que la Ley del Principado de Asturias
establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la
edad: esta Ley tiene como consecuencia que, en situaciones comparables,
determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único
motivo de haber superado los 30 años de edad.
El Tribunal de Justicia reconoce que algunas de las funciones de agente de la
Policía Local (a saber, la protección de las personas y bienes, la detención y
custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas)
pueden requerir capacidades físicas específicas. Sin embargo, el Tribunal de
Justicia considera que nada demuestra que las capacidades físicas específicas
requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén
necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en
personas que hayan superado determinada edad. En consecuencia, nada
permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y
el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener
una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar
exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años. Por
ello, el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es
un requisito desproporcionado.
El Tribunal de Justicia subraya que, según las propias bases de la convocatoria
controvertida, los candidatos a las plazas de agentes de la Policía Local deben
realizar determinadas pruebas físicas específicas. Según el juez
nacional, estas pruebas físicas, por su carácter exigente y
eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local
tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su
profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.
Además, el Tribunal de Justicia considera que ninguno de los elementos
que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para
participar en la convocatoria sea apropiado y necesario habida cuenta de dos
objetivos legítimos de política social: i) garantizar que los agentes tengan la
formación requerida para el puesto de que se trata (la Ley del
Principado de Asturias no precisa las características de la formación que han
de cursar los candidatos que hayan superado las pruebas de la oposición
aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo) y ii) garantizar a
los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación (ya
que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en
65 años).
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