Un Juzgado abre diligencias por impedir el acceso al atestado en dependencias de la Guardia Civil
Los guardias civiles cuentan con valoración jurídica superior -instrucciones-, que marcan el procedimiento que han de observar en este escenario
El pasado 22 de octubre un miembro de la Asociación Libre de Abogados, con sede en Madrid, interpuso una denuncia por presunto delito de obstrucción a la asistencia letrada al detenido (art. 537 CP), contra un jefe de grupo del cuartelillo de la Guardia Civil de Navalcarnero que se negó a facilitar el acceso a la documentación obrante en las dependencias policiales sobre una persona que se encontraba detenida en las mismas.
Dicha denuncia se basa en el incumplimiento por parte del agente de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva Europea 2012/13, que obliga a los funcionarios policiales a facilitar, tanto al detenido como a su letrado, la documentación “que obre en poder de las autoridades competentes y que resulte fundamental para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención.”
El letrado que ha interpuesto la denuncia hizo constar dicho incumplimiento en el acta de declaración del detenido conforme establece el artículo 520. 6. b), e igualmente lo comunicó al ICAM tanto mediante llamada ese mismo día al Diputado de Guardia, como a través de la consignación de la incidencia mediante del apartado correspondiente del “Observatorio de la Justicia”.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero ha admitido la denuncia a trámite y ha incoado las oportunas diligencias previas para la investigación de estos hechos, por si pudieran ser constitutivos del delito denunciado. Fuente: Asociación Libre de Abogados
Si bien es de todos conocido el malestar que suscita en el entorno de la abogacía, en particular, en determinados profesionales que ejercen en Madrid; la apertura de diligencias en un Juzgado para la investigación de unos hechos que le fueren denunciados, ello no sitúa necesariamente a un sujeto como responsable de un ilícito penal. No en vano y sobre este particular las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han recibido Instrucciones de procedimiento, y son éstas, por principio y esencia, sin obviar la superior valoración jurídica que incorporan, las que deben observar los agentes en su actuación profesional, sobre todo pues no resulta uniforme ni pacífica las distintas opiniones que circundan el sector.
Nada empece, desde luego, a que en las relaciones entre los organismos públicos y los ciudadanos, éstos puedan invocar la inaplicabilidad de una norma legal interna que contravenga lo dispuesto en una Directiva (efecto vertical de las Directivas). En el caso en cuestión, no parece estarse en tal incumplimiento sino, más bien, ante una falta de transposición de una Directiva al ordenamiento interno lo que, en tal caso y a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades, permitiría a los súbditos del Estado miembro que no ha cumplido lo dispuesto en la Directiva invocar frente a él el contenido de la misma (lo que apunta pretender el letrado).
Entre tanto se pronuncie el Estado, y así obre en mi derecho interno, yo, guardia civil en servicio activo, observaré cuanto sobre el particular determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas internas, llámense orientaciones, directrices, etc., que me lleguen de mis escalones superiores, pues en ellos está presente el debido asesoramiento jurídico al personal que le fuere subordinado. En ultima ratio sería aquél [ el Estado ], llegado el caso, quién se vería abocado a responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a los ciudadanos la falta de transposición de la Directiva.
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