Martes, 09 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 09 de Septiembre de 2025 a las 14:00:08 horas

Redacción | 3056

El Director General desbloquea la jornada de trabajo

La jornada de actividad presencial de los mandos será de 35 horas semanales



Tras la reunión de todos los presidentes y secretarios generales de las asociaciones profesionales representativas con el Director General de la Guardia Civil, en la que se pusieron de manifiesto diferencias importantes en cuanto a la regulación  del descanso de los jefes de unidad y la regulación de la disponibilidad se han atisbado cambios importantes. En este sentido se comprometió el Director General.

La reunión del grupo de trabajo sobre jornada y horario del día 29 de octubre ha arrojado cambios sustanciales en estos aspectos que permiten, al menos, desbloquear la posición de ASES de dar por finalizado el proceso de dialogo dentro de estos grupos de trabajo precisamente por la intransigencia en presentar determinados avances.

Se reduce la jornada semanal de los mandos a 35 horas

Lo más significativo es que se rebaja a 35 horas semanales la jornada de trabajo de los mandos. El resto de cinco horas semanales, hasta completar las 40 horas de referencia, se imputara a la atención de aquellas incidencias telefónicas que no requieran la presencia física en el servicio. Por supuesto, la atención de  incidencias que precisen de presencia física en el puesto de trabajo computan como actividad desde su activación incluyendo los desplazamientos.

Este cómputo de la disponibilidad supone una ratio de 3,75 minutos por hora de disponibilidad muy lejos de los 15 minutos que se imputan a los servicios combinados en investigación y de los seis minutos que pedían las asociaciones de mandos (ASES y UO). No obstante, la disponibilidad no es una modalidad de servicio y se configura como una situación del mando con las implicaciones que esto tiene.

El establecimiento de una jornada de referencia para los mandos y unidades de investigación de 40 horas semanales cuya superación da lugar a compensación, supone una de las mayores novedades de esta orden puesto que acota lo que ahora es indeterminado. Con la imputación de cinco horas semanales de estas cuarenta a la atención de incidencias que no requieran presencia física se reduce de facto la jornada semanal de presencia en el puesto de trabajo.

En el régimen de mandos (Sección 1ª del capítulo V) están los comandantes de puesto y jefes de destacamento de tráfico, los jefes de área de puestos principales y otros muchos puestos de trabajo de especialidades exceptuando las unidades de investigación cuyo servicio combinado de presencia y localización lleva otra regulación distinta.

Misma regulación del descanso semanal para todos los guardias civiles y se entrega el teléfono móvil corporativo

El descanso semanal sufre importantes modificaciones. La intangibilidad del descanso semanal era una cuestión básica sobre la que ASES no iba a transigir. En el nuevo borrador de Orden General el artículo 15 dedicado a la regulación del descanso semanal en relación con el artículo 40 no hace excepciones en cuanto al personal del régimen especial y TODOS los guardias civiles disfrutarán de un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas semanales. Las únicas especificaciones se refieren al sustituto del mando en los descansos. El Director General del Cuerpo, cuya voluntad está siendo inequívoca, dijo que no quería distinciones o peculiaridades y que todos los guardias civiles tendrían un descanso semanal y lo ha cumplido.

En este sentido, se incluye, por fin, en la orden general la entrega  del teléfono oficial de contacto en los

descansos del personal con funciones  de mando del régimen de servicio especial.

   

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