Jurispruedencia-TS.
Corresponde a la Audiencia Provincial la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los delitos dolosos cometidos por agentes de la Guardia Civil cuando se encuentren desempeñando sus funciones oficiales
Ha lugar al recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal y revoca el auto de la AP de Badajoz por el que se declaró incompetente por razones objetivas para el enjuiciamiento de la causa por los delitos contra la seguridad vial, lesiones, daños, estafa y omisión del deber de perseguir delitos, frente a dos agentes de la Guardia Civil, acordando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal
Afirma el TS que si bien la acusación lo es por delitos dolosos, sin embargo los mismos se cometieron cuando los agentes se hallaban en el ejercicio de sus funciones, de uniforme y patrullando en un vehículo oficial, de tal forma que la posible comisión de los mismos se produjo cuando formalmente los imputados estaban desempeñando sus funciones oficiales, por lo que de acuerdo con el art. 8 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la interpretación dada por la TC, el enjuiciamiento y fallo corresponde a la Audiencia Provincial a la que se le remitió la causa tras la conclusión de la instrucción.
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