Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 3010

Jurispruedencia-TS.

Corresponde a la Audiencia Provincial la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los delitos dolosos cometidos por agentes de la Guardia Civil cuando se encuentren desempeñando sus funciones oficiales

Ha lugar al recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal y revoca el auto de la AP de Badajoz por el que se declaró incompetente por razones objetivas para el enjuiciamiento de la causa por los delitos contra la seguridad vial, lesiones, daños, estafa y omisión del deber de perseguir delitos, frente a dos agentes de la Guardia Civil, acordando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal

Afirma el TS que si bien la acusación lo es por delitos dolosos, sin embargo los mismos se cometieron cuando los agentes se hallaban en el ejercicio de sus funciones, de uniforme y patrullando en un vehículo oficial, de tal forma que la posible comisión de los mismos se produjo cuando formalmente los imputados estaban desempeñando sus funciones oficiales, por lo que de acuerdo con el art. 8 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la interpretación dada por la TC, el enjuiciamiento y fallo corresponde a la Audiencia Provincial a la que se le remitió la causa tras la conclusión de la instrucción.


La Sección primera de la Audiencia Provincial de Badajoz acordó diferir la COMPETENCIA OBJETIVA para el conocimiento de esta causa a favor del Juzgado de lo Penal que por turno corresponda de la ciudad de Badajoz. La causa a enjuiciar era, según el Ministerio Público, única existente, por los delitos contra la seguridad vial, lesiones, daños, estafa y omisión del deber de perseguir delitos contra dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico.  

El Ministerio Fiscal considera que si bien resultó obvio que la comisión de delitos no se encuentra entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, otra cuestión distinta es que en el desempeño de tales cometidos, cometan delitos ya por extralimitación de aquellas funciones o con clara intención delictiva. Añade la acusación pública, que los agentes imputados se hallaban en el ejercicio de las funciones que les estaban encomendadas, como son las de vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y del transporte y la seguridad vial. Ambos agentes estaban destinados en la Agrupación de Tráfico de Badajoz, se hallaban patrullando a bordo de un vehículo oficial camuflado y vestidos con el uniforme reglamentario y en tal situación colisionaron a propósito con otro vehículo.

Estimado el recurso de casación que fuera formalizado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, resultó casado y anulado por el Supremo acordando la continuación de la causa por sus trámites ante la Sección I de la Audiencia Provincial de Badajoz con celebración del juicio oral y con declaración de oficio de las costas del recurso.


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