Lunes, 08 de Septiembre de 2025

Actualizada Domingo, 07 de Septiembre de 2025 a las 16:55:12 horas

Redacción | 1482

JORNADA Y HORARIO

Propuestas continuistas de la Dirección General sobre jornada y horario para los mandos: plena disponibilidad sin cómputo.

ASES no apoyará una norma que conculca la legislación europea

 

El borrador de orden general sobre jornada y horario para los guardias civiles que se está tratando para su modificación en un grupo de trabajo dentro del Consejo de la Guardia Civil no ofrece ninguna alternativa válida para el servicio de los jefes de unidad ya que sigue anclada en la disponibilidad permanente sin cómputo horario. Además de esta disponibilidad total durante 24 horas, se deben realizar por los mandos servicios de presencia hasta completar las 40 horas semanales.

Nada diferente de lo que hay hasta ahora, salvo que se aumenta a 40 horas semanales la jornada de los mandos de unidad. Se elude la normativa europea de referencia obviando esta situación de disponibilidad como una modalidad de servicio y haciéndola compatible con los descansos diarios obligatorios.

La disponibilidad permanente para el servicio de forma continuada durante 24 horas y con una sujeción tan intensa como se exige a los jefes de unidad está prohibida por la legislación europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.

Los descansos semanales de los jefes de unidad, incluidos en el régimen especial, se regulan de forma diferente que para el régimen general y se pueden interrumpir en cualquier momento sin alegar una causa especial.

La Dirección General mantiene la posibilidad de exigir una coordinación funcional y territorial para conciliar la adecuada cobertura del ejercicio mando con el descanso semanal cuando ya existe el sustituto. Esto sólo puede entenderse cuando lo que se pretende es extender la disponibilidad permanente de servicio durante 24 horas más allá del ámbito territorial propio de un puesto a todo un núcleo operativo.

Por si fuera poco, a todo el personal del régimen especial se le excluye de los índices correctores que reducen las horas de servicio por su prestación en horario nocturno o días festivos y también de la retribución de sobreesfuerzos por superación del tiempo de servicio de referencia.

ASES entiende que se pretende perpetuar para los mandos una situación de disponibilidad permanente para el servicio evitando una regulación clara y concreta que contemple su cómputo tal y como se hace en la modalidad de prestación combinada y que identifique por otra parte los periodos de descanso tanto diario como semanal. En efecto, para el personal de investigación los periodos de localización computan a razón de 15 minutos por hora prestada en esta modalidad.

ASES no puede aprobar una orden general continuista ya que este sistema explota a los mandos de unidad sobre los que pivota la atención del servicio durante 24 horas sin ofrecer otras alternativas. Una Orden General que mira para otro lado como fórmula para solucionar los problemas que le plantea la conciliación de la vida laboral y familiar. Creemos necesario establecer claramente la situación de servicio de los suboficiales, sobre todo los jefes de unidad, cuándo están de servicio y cuándo no lo están por disfrutar de descanso semanal o diario, una retribución por la superación del tiempo de servicio de referencia y el cómputo de nocturnos y festivos tanto para el ICREX como para los descansos singularizados.

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